Autor: Kori

  • SII y el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) realizan jornada técnica sobre Acuerdos Bilaterales sobre Precios de Transferencia

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII y el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) realizan jornada técnica sobre Acuerdos Bilaterales sobre Precios de Transferencia\nSantiago, 8 de Octubre de 2026\nSII y el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) realizan jornada técnica sobre Acuerdos Bilaterales sobre Precios de Transferencia\nCon más de 50 participantes, el encuentro reunió de manera presencial y simultánea en Chile y México a representantes de ambas administraciones tributarias, del sector empresarial, la academia y otras instituciones.\nLa actividad forma parte del ciclo de jornadas impulsado por el Área de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia del SII, orientado a acercar esta herramienta a las empresas y fortalecer la cooperación entre administraciones tributarias.\n El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México desarrollaron, este martes 6 de octubre recién pasado, una Jornada Técnica sobre Acuerdos Anticipados Bilaterales de Precios de Transferencia (BAPAs). La actividad se llevó a cabo de manera presencial y simultánea en ambos países, conectando en tiempo real los encuentros realizados en Santiago de Chile y Ciudad de México. Con más de 50 participantes, el encuentro permitió conocer y comparar los programas BAPA de ambas jurisdicciones, compartir buenas prácticas y profundizar en el aporte de estos acuerdos a la certeza tributaria. La cita contó con la colaboración de la Cámara de Integración Chileno-Mexicana, la Cámara Mexicana Chilena de Comercio e Inversiones A.C. y la Universidad Adolfo Ibáñez, contribuyendo a generar un espacio de encuentro entre las administraciones tributarias, el sector empresarial y la academia. La apertura contó con la participación del Director del SII, Jorge Trujillo, y el saludo de Carlota Fritsch, vicedecana de Gestión de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Trujillo agradeció la presencia de autoridades, contribuyentes y organizadores del evento, relevando la agenda que lleva adelante el Servicio para informar y dar certeza tributaria a los contribuyentes. “Es muy importante fortalecer el nexo con los contribuyentes y que, por supuesto, sea a través de un cumplimiento cooperativo, que en el fondo apunte a dar mayor certeza a quienes invierten en el país porque también son fundamentales para el desarrollo económico y social”.\n Durante la jornada se hicieron presente, el embajador de Chile en México, Francisco Chahuán, y su par mexicana, Laura Moreno, quienes coincidieron en relevar el trabajo de las administraciones tributarias en beneficio de un mayor y mejor intercambio comercial de ambos países. “Queremos felicitar y agradecer el empuje de las Cámaras de Comercio chileno mexicanas en ambos países y por supuesto agradecer que estén presentes tanto el Servicio de Impuestos internos como el SAT mexicano que nos permite justamente abordar una de las temáticas más relevantes para estimular el comercio bilateral y por supuesto, la inversión recíproca, como lo son los acuerdos anticipados de precios de transferencia y, sin lugar a dudas, pueden ser un elemento gatillante, sobre todo considerando los tratados comerciales que tenemos entre México y Chile y considerando además nuevos acuerdos que evitan la doble tributación entre ambos países”, comentó el embajador chileno desde México. Chahuán, precisó que si bien hay diferencias con los procedimientos y los plazos de ambas administraciones tributarias “son temas que se están conversando entre el Servicio de Impuestos Internos y también el SAT y que nos van a permitir justamente potenciar nuestra relación binominal para el aumento sostenido de nuestro comercio bilateral y por supuesto, la inversión”. Por su parte, la representante mexicana ante Chile destacó el encuentro y recalcó que estas conversaciones resultan “fundamental para que las empresas chilenas y mexicanas puedan conocer los procedimientos y las normas, y compartir buenas prácticas en temas tributario, pero también es importante para fortalecer nuestro tratado de libre comercio y evidentemente acercar las economías y diversificarlas”Junto con las autoridades y representantes de las instituciones organizadoras y colaboradoras, asistieron representantes de entidades vinculadas al ámbito económico, tributario y empresarial. Entre ellos, Diego Salinas, en representación de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), y Juan Pizarro, presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile, cuya presencia reforzó el carácter transversal de la jornada y el diálogo entre la administración tributaria, organismos especializados y actores relevantes del ámbito tributario y productivo. Las exposiciones técnicas estuvieron a cargo de Carolina Saravia, subdirectora de Fiscalización del SII, y de Carlos González, administrador central de Precios de Transferencia del SAT y autoridad competente de México. Saravia recalcó que estas instancias “nos permite acercarnos a los contribuyentes, en este caso a quienes tienen operaciones comerciales entre Chile y México para fomentar los acuerdos anticipados de precios de transferencia e idealmente acuerdos bilaterales de precio de transferencia porque esta forma estamos entregando certeza a los contribuyentes”. Agregó, que con ello “estamos también promoviendo que los contribuyentes tengan confianza con el SII, una relación de mayor transparencia y de esa forma anticiparnos a potenciales contingencias, conflictos de doble tributación que es lo que cuidan estos acuerdos. Como servicio creemos que el cumplimiento cooperativo y estas herramientas nos permiten tener una mejor relación con los contribuyentes y de esa forma también ayudar al crecimiento económico de nuestro país”. Carlos González, en tanto, destacó el trabajo en acuerdos bilaterales de precios de transferencias e hizo un llamado a los empresarios a acercarse a la autoridad tributaria. “Lo más importante para la autoridad competente de México y de Chile es dar a conocer todos los beneficios que tiene el programa de bilaterales y la certidumbre que pueden obtener. Acérquense, tenemos toda la apertura para analizar sus casos y aceptar buenos acuerdos entre autoridades que den certidumbre en el largo plazo a las empresas que operan en Chile y que operan en México”, comentó. \nCertezas, prevención y colaboraciónLa jornada se estructuró en torno a la presentación de los programas BAPA de Chile y México, seguida de un bloque conjunto de comparación y conciliación de procedimientos y un espacio de preguntas. Los expositores abordaron las etapas de tramitación, la información requerida, la coordinación entre autoridades competentes, la vigencia de los acuerdos, su aplicación retroactiva —roll-back— y las particularidades de su implementación y renovación en cada jurisdicción. Especial atención recibió la importancia de presentar información consistente y de manera simultánea ante ambas administraciones, mantener una comunicación regular y oportuna y planificar adecuadamente los recursos, hitos y plazos del procedimiento. El intercambio permitió identificar puntos de encuentro entre ambos programas y compartir prácticas que favorecen una tramitación coordinada, transparente y eficiente. En la exposición de ambas administraciones se hizo hincapié en el carácter preventivo y colaborativo del programa chileno, desarrollado por un equipo especializado del equipo dedicado al análisis de las solicitudes APA, quienes están separados funcionalmente de las labores de fiscalización y sujeto al deber de reserva respecto de la información aportada por los contribuyentes. El espacio de diálogo se concentró en consultas generales sobre normativa, procedimientos, documentación, coordinación y buenas prácticas en ambos países. Cabe destacar que esta actividad forma parte del ciclo de charlas y jornadas impulsadas por el Área APA del SII, cuyo propósito es acercar los acuerdos anticipados de precios a las empresas, facilitar la comprensión de sus beneficios y procedimientos y promover su utilización responsable. Esta línea de trabajo contempla encuentros conjuntos con otras administraciones tributarias e instituciones, ampliando los espacios de difusión, diálogo y colaboración. El encuentro Chile–México dio continuidad a este doble objetivo: acercar a las empresas una herramienta que entrega mayor certeza para sus operaciones internacionales y, al mismo tiempo, estrechar la relación entre las administraciones tributarias que deben coordinarse para la negociación e implementación de un BAPA. Al finalizar la jornada, se invitó a los participantes a acercarse al SII o al SAT, según corresponda, para formular consultas generales o particulares y conocer con mayor profundidad las posibilidades que ofrecen estos acuerdos. Finalmente, uno de los mensajes centrales de la jornada fue que los BAPAs no constituyen únicamente una herramienta tributaria, al permitir que el contribuyente y las administraciones tributarias involucradas definan anticipadamente criterios aplicables a determinadas operaciones entre partes relacionadas, estos acuerdos reducen la incertidumbre, contribuyen a prevenir controversias y disminuyen el riesgo de doble imposición respecto de las operaciones cubiertas. Desde esta perspectiva, la certeza tributaria que proporcionan los BAPAs también puede favorecer las decisiones de inversión. Durante la jornada se explicó que una mayor previsibilidad respecto del tratamiento de las operaciones puede traducirse en presupuestos tributarios y flujos de caja más confiables, menor exposición a contingencias y menores costos asociados a controversias. Su aporte, por tanto, trasciende el ámbito estrictamente tributario: al ofrecer un marco anticipado y verificable, facilita la planificación financiera, la evaluación económica de los proyectos y la adopción de decisiones de inversión y expansión.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII entrega información detallada sobre observaciones a Declaraciones Juradas de Renta para prevenirlas y facilitar su proceso de presentación para asesores tributarios y contadores

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII entrega información detallada sobre observaciones a Declaraciones Juradas de Renta para prevenirlas y facilitar su proceso de presentación para asesores tributarios y contadores\nSantiago, 17 de Febrero de 2026\nDisponible en el sitio web del Servicio:\nSII entrega información detallada sobre observaciones a Declaraciones Juradas de Renta para prevenirlas y facilitar su proceso de presentación para asesores tributarios y contadores\nLa Directora (S) del SII, Carolina Saravia, explicó que “el objetivo central de transparentar con tiempo esta información, apunta a que la presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, que son tan relevantes para la construcción de las propuestas de declaración de Renta, sea un proceso mucho más fluido y con menos observaciones para los contribuyentes, sus contadores y asesores tributarios, y de esta forma, evitar que ellos mismos o sus informados enfrenten mayores inconvenientes durante la declaración de Renta”.\nEsta es la primera vez que el Servicio de Impuestos Internos transparenta la información detallada respecto de las validaciones más relevantes que aplica durante la etapa de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta.\n Como cada año, el proceso de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, que son fundamentales para la construcción de las propuestas de Declaración de Renta que ofrece el SII, comienza a mediados de febrero. Para facilitar este proceso, que involucra especialmente a los contadores y asesores tributarios, “el SII pone a su disposición, con el tiempo necesario, toda la información respecto de las validaciones más relevantes que aplica la institución para verificar si las declaraciones juradas cuentan o no con inconsistencias y, de esta forma, evitar que resulten observadas”, explicó la Directora (S) del SII, Carolina Saravia.  Por ejemplo, los contadores y asesores tributarios cuentan en el sitio web del SII, con información sobre el origen de las observaciones más frecuentes registradas en la presentación de las declaraciones juradas más masivas de Renta: la 1879, sobre honorarios; la 1887, sobre remuneraciones; la 1943, sobre Renta Presunta; la 1947, del régimen Pro Pyme Transparente; y la 1948, que corresponde al Régimen Pro Pyme General. Para Carolina Saravia, “en todo este proceso ha sido fundamental el trabajo permanente que mantenemos con los representantes de los principales colegios de contadores y asesores tributarios del país, con quienes sostuvimos 10 reuniones de trabajo durante 2025, mediante las cuales pudimos avanzar en una forma de trabajo que nos permita entregar efectivamente la información que necesitan los distintos públicos de interés, entre los cuales los contadores ocupan un rol clave para que el proceso de la Declaración de Renta se desarrolle sin mayores dificultades”. En este contexto, a fines de enero se realizó una nueva reunión con los principales representantes de los colegios de contadores del país, para informarles respecto de la nueva información disponible e invitarlos a revisar el material y compartirlo con sus asociados en todo el país, para que el proceso de presentación de las DJs de Renta sea mucho más fluido para ellos. En la oportunidad, los contadores valoraron poder contar con acceso a esta información, porque responde a las principales dificultades que han enfrentado en años anteriores durante el proceso de presentación de las declaraciones juradas de Renta. En este encuentro participaron los representantes del Colegio de Contadores de Chile, Colegio de Contadores Auditores y del Colegio Nacional de Contadores de Chile. “Nuestro objetivo no es solo entregar más información, sino que hacerlo de la forma en que la necesitan los distintos actores involucrados en este proceso. Lo que buscamos es que este trabajo ayude efectivamente a adelantarnos y abordar las principales dificultades que enfrentan los contadores en el proceso de Renta, comunicándoles con tiempo los principales cambios que pueda traer el próximo proceso, pero también entendiendo cuales han sido los principales problemas del año anterior y haciéndonos cargo de ello”, concluyó la Directora (S) del SII. Información sobre validaciones En el sitio web del SII, los contadores y asesores tributarios encontrarán así, por primera vez, las validaciones, que se aplican a las Declaraciones Juradas masivas, que aplica el Servicio para detectar posibles errores o inconsistencias en las declaraciones Juradas, para que puedan revisarlas antes de su presentación y, de esta forma, prevenir las observaciones más comunes que surgen en este proceso. Carolina Saravia agregó que “el objetivo central de la entrega oportuna de esta información apunta a que la presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, que son tan relevantes para la construcción de las propuestas de declaración que ofrecemos, sea un proceso mucho más fluido y con menos observaciones para los contadores y asesores tributarios, y de esta forma, evitar que los contribuyentes o sus informados enfrenten mayores inconvenientes durante la declaración de Renta”. Rectificatorias de las Declaraciones de RentaLa idea de compartir toda la información sobre las validaciones o cruces informáticos que el SII realiza respecto de las Declaraciones Juradas de Renta que recibe, surge a partir de los aprendizajes logrados en 2025, los que llevaron al Servicio a poner a disposición de los intermediarios tributarios la forma en que se calculaban las observaciones (o algoritmos) de las Declaraciones de Renta, con lo que pudieron desarrollar de manera más simple el proceso de Rectificatoria.   “Esa fue una experiencia, que nos dejó muchos aprendizajes respecto de la mejor forma de trabajar con los contadores y asesores tributarios, escuchando sus necesidades y entregándoles la información tal como la necesitan. En la medida en que transparentamos oportunamente la forma en que aplicamos las observaciones a las DJs de Renta, o a las mismas declaraciones, más fácil será el proceso para asesores y contribuyentes”, detalló la Directora (S). Concretamente, el material asociado al proceso de rectificatoria, que contenía la forma de calcular o algoritmos aplicados para determinar las observaciones más comunes en las Declaraciones de Renta, registró un total de 65.647 visitas en el sitio web del Servicio, desde el 27 de junio, cuando se inició el periodo de rectificatoria de Renta, al 31 de diciembre de 2025. El material de ayuda disponible, en tanto, fue descargado en 78.899 oportunidades, en el mismo periodo. Modificaciones en la presentación de las DJs de RentaEl proceso de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a 2026 trae pocas modificaciones. Fundamentalmente, se crean 5 nuevas DJs relacionadas con criptoactivos, bienes entregados en leasing operativo o financiero, fondos de inversión de terceros y cuentas corrientes corresponsales en Chile de bancos internacionales.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Servicio de Impuestos Internos retoma mesa de trabajo con asociaciones de feriantes

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Servicio de Impuestos Internos retoma mesa de trabajo con asociaciones de feriantes\nSantiago, 19 de Mayo de 2026\nServicio de Impuestos Internos retoma mesa de trabajo con asociaciones de feriantes\nLa Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII invitó a representantes del sector de ferias libres para retomar conversaciones y aclarar dudas sobre el nuevo Régimen de Tributación Especial para dichos comerciantes.\n El paado 11 de mayo, Christian Soto, subdirector (S) de Asistencia al Contribuyente del SII se reunió con Paola Morales y Froilán Flores, presidenta y vicepresidente, de la Confederación Gremial Nacional de Organizaciones de Ferias Libres (ASOF), junto a Pedro Cabrera y Miriam Castañeda, representantes de la Asociación Gremial de la Feria Emilia Téllez de Ñuñoa, con el objetivo de retomar conversaciones y resolver inquietudes sobre la implementación de este nuevo régimen tributario.Respecto del encuentro, el subdirector (S) destacó que “es muy importante tener este tipo de acercamientos, para que las y los contribuyentes puedan contar con toda la información necesaria con respecto a la inscripción en este régimen especial”.Por parte de los feriantes, Pedro Cabrera, presidente de la A.G. Feria Emilia Téllez, se refirió a la reunión destacando la cordialidad, ayuda y apoyo que les han entregado desde el SII. “Para nosotros ha sido de vital importancia el respaldo que nos han brindado, que permitió despejar todas las dudas que hemos tenido desde que comenzó este nuevo régimen sustitutivo”.En la reunión también estuvieron presentes Claudio Álvarez, abogado, y Marianela Salgado, jefa (S) de la Oficina de Cultura Tributaria y Gestión de Contenidos, ambos de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII, quienes acompañaron al subdirector (S) en esta instancia. Durante la reunión se planteó la necesidad de establecer un trabajo permanente de orientación, que permita que los comerciantes de ferias libres puedan canalizar sus dudas e inquietudes de manera fluida.Régimen Especial para FeriantesSobre este nuevo régimen tributario, es importante mencionar que desde el 11 de diciembre de 2025 los contribuyentes pueden inscribirse en él y, en el mismo acto, también realizar su Inicio de Actividades. El régimen comienza a regir desde el 1° día del mes siguiente a la inscripción en el registro. Por otra parte, el 30 de junio finaliza el periodo que eximía a las municipalidades de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para la entrega de patentes a contribuyentes de ferias libres. Por lo tanto, una vez que venza el plazo, los feriantes deberán realizar su Inicio de Actividades antes de solicitar la Patente Municipal y posteriormente tendrán que inscribirse en el régimen especial de ferias libres. Cabe recordar que quienes ejerzan esta actividad comercial, y estén inscritos en el referido registro, podrán realizar ventas con un impuesto sustitutivo al IVA de solo un 1,5% de las ventas realizadas con medios electrónicos autorizados por el SII. Además, no deberán llevar contabilidad, nipresentar declaraciones por este impuesto, ya que el sistema funcionará de forma automática para ellos, pues el operador del medio de pago electrónico será quien retenga, declare y pague el impuesto sustitutivo al Servicio.Pueden acogerse a este beneficio solo las personas naturales que se dedican a la venta de bienes en ferias libres. Para inscribirse en el régimen, los comerciantes deben ingresar al sitio web sii.cl, portal “Registro de Contribuyentes de Ferias Libres”, presionar el botón “Inscríbete aquí”, y autenticarse con RUT y clave, contar con permiso o patente de feriante vigente y registrar datos como correo electrónico y número de teléfono.Más información sobre este nuevo régimen tributario y otros en sii.cl

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Director del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Director del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas\nSantiago, 10 de Junio de 2026\nAnte la Comisión de Economía del Senado:\nDirector del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas\nReiteró que la medida busca controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA.  \nUna clara defensa de la legalidad de la Resolución que fijó un mecanismo para que las plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios de apuestas paguen los impuestos correspondientes por las operaciones realizadas en Chile, efectuó ayer en la mañana el director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, ante la Comisión de Economía del Senado. La autoridad fue invitada a la instancia legislativa para explicar los alcances de la Resolución N°69, oportunidad en la que realizó una maciza exposición acerca de la competencia de la institución en la materia,  fundamentos legales y normativos, aspectos regulatorios y medidas de control que le corresponde ejercer para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA. Precisó que la exigencia de IVA a estas plataformas de apuestas en línea no supone autorizar su funcionamiento, regularizar su situación sectorial ni sustituir las competencias de los órganos llamados a pronunciarse sobre su actividad, sino que significa, únicamente, evitar que el incumplimiento a un régimen regulatorio derive también en una ventaja tributaria injustificada. “En consecuencia, si la actividad no debió realizarse, ello deberá ser abordado por los órganos competentes en el ámbito sectorial correspondiente. Pero si, en los hechos, se realizaron operaciones que configuran un hecho gravado conforme a la ley tributaria vigente, al SII le corresponde exigir el cumplimiento de las obligaciones impositivas respectivas”, comentó. Trujillo descartó enfáticamente que con la Resolución el Servicio esté validando o fomentando una actividad ilegal, sino que con ella se hace cargo de una situación de hecho: que, pese a los esfuerzos de los organismos del Estado para impedirlo, las plataformas siguen operando abiertamente, ejecutando acciones que están gravadas, por las que corresponde que declaren y paguen impuesto, como cualquier contribuyente extranjero que presta servicios digitales gravados con IVA. Por el contrario, la máxima autoridad del SII recordó que la entidad trabaja en múltiples instancias de coordinación con distintas organizaciones del Estado, luchando decididamente en contra de la evasión, las actividades ilícitas y el crimen organizado. “Quienes están fomentando las actividades ilícitas son los que contratan publicidad, patrocinan actividades y permiten que estas operaciones se desarrollen en el país. Si el control ejercido sobre esta actividad, como lo ordenó la Corte Suprema, es efectivo, no habrá actividad ilícita ni habrá cobro de impuestos por ese concepto”, sentenció.   Para ver la presentación, seleccione aquí.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII inicia mesa de trabajo con la CNC para facilitar implementación de nuevas exigencias en el traslado de bienes

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII inicia mesa de trabajo con la CNC para facilitar implementación de nuevas exigencias en el traslado de bienes\nSantiago, 30 de Abril de 2026\nNueva normativa entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026\nSII inicia mesa de trabajo con la CNC para facilitar implementación de nuevas exigencias en el traslado de bienes\n Con el objetivo de facilitar la correcta implementación de la normativa que establece nuevos requisitos para los documentos que respaldan el traslado de bienes corporales muebles, el Subdirector de Asistencia al Contribuyente (S) del Servicio de Impuestos Internos, Christian Soto, se reunió con la secretaria general de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), María Ignacia Rodríguez, y el fiscal de la CNC, Sebastián Hurtado, para dar inicio a una mesa de trabajo entre ambas instituciones, orientada a facilitar la preparación adecuada y oportuna de todos los actores involucrados en el cumplimiento de las nuevas obligaciones a partir de noviembre del presente año.En la reunión, en la que también participaron Óscar Bizama, jefe (S) de Sistemas y Operaciones de Documentos Tributarios Electrónicos, y Alexis Vera, jefe de gabinete, ambos de la SDAC, se acordó la realización de mesas de trabajo por sector, que permitan abordar y relevar adecuadamente las particularidades de los distintos rubros que agrupa la organización gremial, con el fin de dar respuesta oportuna a sus consultas, considerando las necesidades de cada negocio.El Subdirector de Asistencia al Contribuyente (S), Christian Soto, explicó que “la nueva normativa fortalece la trazabilidad y moderniza la fiscalización en la cadena logística durante el traslado de bienes y como Servicio buscamos que su puesta en marcha se realice de la mejor forma posible y de manera coordinada con todos los actores involucrados. Por ello, valoramos estas instancias, que permiten resolver inquietudes y entregar la información y herramientas necesarias para una correcta implementación”. En ese marco, agregó: “En los próximos meses, como Servicio, seguiremos promoviendo este tipo de actividades y desarrollando un plan intensivo de capacitación y difusión con los actores involucrados”.Para el jefe (S) de la Oficina de Documentos Tributarios Electrónicos, Oscar Bizama, “es importante contar con la información de todos los grupos de interés en el mercado chileno, que nos ayuda a entender los distintos modelos de negocio que operan con el documento electrónico guía de despacho, para fortalecer nuestra misión institucional. Esta mesa de trabajo se suma a las ya sostenidas con las Asociaciones de Agentes de Aduana, Ministerio de Transportes, entre otras agrupaciones.”Principales cambiosLa nueva normativa busca fortalecer la fiscalización en el traslado de bienes corporales, por su importancia en el control del comercio informal, el cumplimiento tributario y la trazabilidad. El SII postergó su entrada en vigor para el 1 de noviembre de 2026, a través de la publicación de la Resolución Exenta N° 52 del 10 de abril de 2026. Los cambios apuntan a incluir información detallada y específica en los documentos que amparan el traslado de bienes corporales muebles afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre estos: Mayor precisión de la información: Dirección exacta de origen y destino. Identificación detallada del transporte: Datos del chofer, RUT del transportista y placa patente. Especificación acuciosa de los bienes: Cantidad, peso, volumen y valores unitarios. Clasificación de tipos de traslado: Diferenciación entre ventas y movimientos internos. Control de traslados prolongados: Registro de fecha y hora de inicio efectivo. También se contempla la creación de un Registro de Guías de Despacho que contribuirá a la modernización de la gestión y control para los contribuyentes y del SII.Más información en:Resolución Exenta N°154 del 5 de noviembre de 2025Resolución Exenta N°52 del 10 de abril de 2026

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Bajan las declaraciones con observaciones del SII en cerca de un 13% y TGR devuelve excedentes aproximadamente a 2,8 millones de contribuyentes

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Bajan las declaraciones con observaciones del SII en cerca de un 13% y TGR devuelve excedentes aproximadamente a 2,8 millones de contribuyentes \nSantiago, 7 de Julio de 2026\nBalance de Operación Renta 2026: \nBajan las declaraciones con observaciones del SII en cerca de un 13% y TGR devuelve excedentes aproximadamente a 2,8 millones de contribuyentes \nLas declaraciones recibidas por el SII totalizaron 5.111.367. Los montos pagados superaron los $6,1 billones, mientras que los solicitados como devolución alcanzaron los $4,9 billones, con lo que con lo que el resultado neto del proceso, por segundo año consecutivo, fue positivo.\nLa suma total transferida por TGR a los contribuyentes ascendió a $3,2 billones, mientras que se aplicaron compensaciones a 131.119 deudores CAE y retenciones a 36.817 deudores de pensiones de alimentos.\nEn la Operación de Renta 2026, el SII recibió un total de 5.111.367 declaraciones, cifra que representó un aumento cercano al 1% respecto a las recibidas el año anterior. De este total, 3.534.132 correspondieron a personas naturales y 1.577.235 a empresas.    Declaraciones 2025 Declaraciones 2026   Con pago Devolución calzadas Con pago Devolución Calzadas Personas 528.609 2.683.276 327.123 462.352. 2.678.707 393.073 Empresas 265.152 748.533 508.900 270.783 770.427 536.025 Total 793.761 3.431.809 836.093 733.135 3.449.134 929.098  Las declaraciones que resultaron con pago en este proceso llegaron a $6,1 billones, mientras que las que solicitaron devolución alcanzaron a $4,9 billones, con lo que con lo que el resultado neto del proceso, por segundo año consecutivo, fue positivo.   SEGMENTO # Total Solicitudes devolución Monto Solicitado (MM$) Monto Autorizado (MM$) # Solicitudes autorizadas total o parcialmente % solicitudes autorizadas total o parcialmente Personas 2.678.707 948.647 836.065 2.601.493 97% Empresas 770.427 3.951.934 2.906.273 697.625 91% Total 3.449.134 4.900.581 3.742.337 3.299.118 96%  Por otro lado, las declaraciones de Renta de 465.223 contribuyentes resultaron observadas, cifra que representa una disminución de 12,7% respecto de las declaraciones observadas en 2025. Devoluciones efectivas y retenciones TGRDe acuerdo con los datos de Tesorería General de la República, del total de las declaraciones que solicitaban devolución de impuestos, 2.797.715 contribuyentes recibieron efectivamente su devolución, por un total $3,25 billones. Esto, luego de aplicar retenciones y/o compensaciones a 740.512 personas por $162.766 millones.  De los contribuyentes beneficiados con las devoluciones, 2.537.285 son personas naturales y 260.430 empresas. Dentro de las compensaciones aplicadas por TGR destacan las realizadas a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), que afectó a 131.119 contribuyentes en 2026. A estos TGR les retuvo $20.208 millones. Recaudación por compensación a deudores CAE   Fases Cantidad de deudores Montos $ 1ª emisión 43.721 5.711.568.849 2ª emisión 47.899 7.763.120.715 3ª emisión 39.499 6.733.358.661 Total general 131.119 20.208.048.225  Respecto de los deudores de pensión de alimentos, en Operación Renta 2026 TGR aplicó retenciones a 36.817 contribuyentes, por un total de $5.797 millones, cifra superior a las retenciones de este tipo realizadas en años anteriores. Retenciones a deudores de pensión de alimentos Años Contribuyentes con retenciones Cantidad beneficiarios/as Montos $ 2023 8.019 8.276 1.668.428.849 2024 22.009 23.971 4.390.627.295 2025 26.978 30.051 5.106.805.325 2026 32.250 36.817 5.797.000.827 Total 89.256 99.115 16.962.862.296  Otras compensaciones aplicadas corresponden a deudos por subsidio al empleo (Sence), a instituciones de salud y previsionales, entre otras. Total de retenciones y compensaciones   Total Retenciones y compensaciones Cantidad  Monto $ Compensaciones (incluye CAE TGR) 438.450 95.657.018.473 Retención Crédito Universitario (Fondo Solidario) 81.100 22.796.353.079 Retención CAE (bancos) 31.812 5.500.646.441 Retención deudores de pensiones de alimentos 36.817 5.797.000.827 Retención subsidio al empleo (Sence) 62.918 2.414.438.809 Retención judicial y previsional 43.159 26.721.191.749 Retención instituciones de salud 26.963 1.348.025.997 Retención quiebras y egresos cuestionados 9.552 1.931.209.945 Otras retenciones 9.417 134.196.348 Retención mandatos normales 324 465.643.233 Total compensaciones + retenciones 740.512 162.765.724.901   Otros resultados del Proceso En este año se recibieron 2.386.845 Declaraciones Juradas, lo que representa un alza del 6,6% respecto del año anterior. Dentro de ellas destaca la recepción de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1887) y Honorarios (1879), que representan más de 40% del total, y que son el insumo principal para para generación de propuestas para las personas naturales. El SII, en su compromiso de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes utilizando la información disponible y, tal como en años anteriores, realizó una propuesta de la Declaración Jurada de Honorarios a 594.000 contribuyentes y de la Declaración Jurada de Sueldos a 113.000 contribuyentes, simplificando su obligación.  Del total de declaraciones de renta recibidas, el 86% utilizó la propuesta preparada por el SII. Este porcentaje llegó al 95,5% en el caso de las declaraciones de personas y al 64,8%, en el caso de las empresas. Asimismo, 3.449.134 declaraciones correspondieron a solicitudes de devolución; 733.135 a declaraciones con pago de impuestos y 929.098 a declaraciones calzadas, es decir, sin devolución ni pago.   \n   Respecto de las cotizaciones previsionales, en esta Operación Renta 509.481 trabajadores independientes las pagaron con cargo a su declaración de impuestos. De estas personas, 420.375 eligieron cobertura parcial, mientras que 89.106 trabajadores independientes optaron por cobertura total.    AT2026 AT2025 Cobertura Cantidad Pagos con Rentenciones (MM$) Cantidad Pagos con Rentenciones (MM$) Total 89.106 127.037 68.065 81.600 Parcial 420.375 631.558 458.654 582.094 Total 509.481 758.595 526.719 663.694     Préstamo SolidarioEste año, 394 mil declaraciones pagaron la última cuota del Préstamo Solidario 2021, por un total de $104.000 millones. Sin embargo, existe cerca de un millón de contribuyentes que, luego de haber solicitado alguno de los préstamos, no realizaron su Declaración de Impuestos en al menos una oportunidad, en el plazo establecido para el reintegro de los dineros solicitados (2022-2026). Los contribuyentes que se encuentren en esta situación deberán reintegrar las cuotas del préstamo solidario que quedaron impagas producto de su no declaración de impuestos en uno o más periodos. El llamado a este grupo es a presentar los formularios de Renta de los años no declarados, para evitar cobros posteriores, que el Servicio iniciará en las próximas semanas. Rectificatorias 2026El SII dispuso en el sitio sii.cl,un portal especialmente diseñado para facilitar el cumplimiento tributario de las personas y empresas cuyas declaraciones presentan observaciones por diferencias con la información obtenida a partir de las Declaraciones Juradas. En la sección, “Renta Rectificatorias”, opción «Corregir o rectificar declaración», los usuarios pueden realizar un seguimiento en línea y acceder a una propuesta de rectificatoria ofrecida por el SII, en los casos en que el sistema detecte diferencias subsanables automáticamente. También puso a disposición de los contribuyentes información sobre las principales observaciones de renta, donde se explican los algoritmos de cálculo y las razones específicas de dichas observaciones para personas y empresas. Además de identificar el error, la herramienta entrega guías directas para resolver las Observaciones y una lista de documentos que se deben presentar, en caso que corresponda subsanar la inconsistencia. Evolución de Impuestos totales Los impuestos totales declarados en esta Operación Renta 2026 aumentaron un 1,8% real respecto al año anterior, pasando de US$ 21.267 millones a US$ 21.654 millones, lo que equivale a una mayor recaudación de US$388 millones. Este resultado respondió, principalmente, a un alza liderada por los impuestos asociados a la actividad minera, que crecieron un 12,8% real (US$ 308 millones) con una incidencia de 1,4 puntos porcentuales (79,5% del total).Este incremento se explica por la consolidación del Royalty Minero (Ley 21.591), que entró en vigor en enero 2024 y que, para el ejercicio tributario 2026, generó US$ 2.432 millones. El Impuesto de Primera Categoría explica la mayor parte del aumento restante, evidenciando el año tributario 2026 un incremento del 1,4% (US$ 227 millones), con una incidencia de 1,1 puntos porcentuales llegando al 58,6% del total de los impuestos determinados de la Operación Renta. Los sectores económicos que más aportaron a este resultado del Impuesto de Primera Categoría fueron Minería y Construcción. Así, en Minería, el impuesto aumentó en 20% real, equivalente a US$ 725,5 millones, mientras que, en Construcción, el Impuesto de Primera Categoría aumentó 27% real en el período, equivalente a US$ 203,2 millones.  Grandes empresas minerasSi bien los resultados muestran que las 10 grandes empresas mineras privadas, registraron un aumento del 2,7% en la declaración de Impuesto de Primera Categoría, hay que destacar que este resultado considera la caja consolidada en pesos, expresada en dólares de abril de 2026. Esto es relevante desde el punto de vista metodológico, ya que el resultado de las grandes empresas mineras tiene una doble transformación, que este año impacta negativamente, tanto por el efecto del IPC, como por la apreciación del tipo de cambio. Si se comparan directamente los montos declarados en dólares, moneda en que dichas empresas presentan su declaración de impuestos a la renta, el crecimiento supera el 16%. Por otro lado, si se amplía el listado, considerando a las 20 empresas mineras privadas de cobre que pagan impuesto de primera categoría, el incremento del año tributario 2026, respecto del año tributario 2025, es del 36,3%. Detalle Impuestos Declarados Operación Renta 2026 vs Operación Renta 2025    Operación RentaMillones US$ Abril 20261 Diferencia     2026 2 2025 3 Mill. US$ Abril 2026 % Primera Categoría4 16.180 15.952 227 1,4% Grandes Mineras Privadas5 2.870 2.796 74 2,7% Otras Empresas 13.309 13.156 152 1,2% Impuesto Adicional6 587 762 -175 -22,9% Impuesto Actividad Minera 2.710 2.402 308 12,8% Impuesto Específico a la Minería 278 183 94 51,4% Royalty Minero7 2.432 2.218 213 9,6% Global Complementario 1.594 1.672 -78 -4,7% Adicional Empresas del Estado 399 347 52 15,1% Otros8 182 129 53 40,9% Total 21.654 21.266 387 1,8%  Notas: La información proviene de las cifras declaradas en todos los Formularios 22 enviados dentro del plazo legal de las Operaciones Renta 2026 y 2025.1) Cifras originales en pesos reales de abril de 2026, expresados en dólares con el tipo de cambio observado el 04 mayo 2026: 903,05$/US$. Las declaraciones presentadas en moneda extranjera son contabilizadas en pesos con el tipo de cambio de la Operación Renta respectiva.2) Cifras en base a declaraciones válidas a última emisión de operación renta 2026.3) Cifras en base a declaraciones válidas a última emisión de operación renta 2025.4) Impuesto de Primera Categoría considera: empresas acogidas al Régimen Propyme, según art 14 D) N°3; empresas acogidas al régimen de imputación parcial de créditos, según art. 14 letra A) LIR; contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 G); rentas presuntas, según art. 34; rentas efectivas determinadas sin contabilidad completa; pago voluntario a título de IDPC, según art. 14 letra A) N° 6 LIR; Diferencia de créditos por IDPC otorgados en forma indebida o en exceso, según art. 14 letra A) N° 7 LIR.5) Grupo de Grandes Empresas Mineras definido por Dirección de Presupuestos para monitoreo del sector minero privado.6) Impuesto Adicional considera: Impuesto adicional en carácter de único de activos subyacentes; Impuesto Adicional en carácter de único con tasa 35 % sobre exceso de endeudamiento de contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile; Impuesto adicional por retiros remesados al exterior; Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por IDPC o por crédito indebido art. 41 A) para empresas del régimen de imputación parcial de créditos y Pro-Pyme General; Tasa adicional 10% sobre gastos rechazados y otras partidas según art. 21 inciso 3° LIR; Retención de IA con tasa 45% sobre gastos rechazados y otras partidas según art. 21 inciso 3° LIR para empresas del régimen de imputación parcial de créditos y Pro-Pyme General; Retención de IA con tasa 35% sobre rentas atribuidas por empresas acogidas a los regímenes sin contabilidad completa (incluye Pro-Pyme transparente) y/o Rentas Presuntas; Débito Fiscal por restitución crédito por Impuesto de Primera Categoría.7) Royalty minero creado en Ley 21.591 del 10 de agosto de 2023. Agrega los dos componentes de este impuesto (ad valorem y del margen).8) Partida Otros para ambos años incorpora: Impuesto Único de 10% por enajenación de bienes raíces según letra b) N° 8 del Art. 17 y/o Art. 4 Ley N° 21.078; Impuesto único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas, según art. 21 inc. 1°, art. 14 letra A) N° 9 LIR; Impuesto único de 10% por enajenación o rescate de acciones de S.A. con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, según art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022; Contribución para el desarrollo regional según art. 32° Ley N° 21.210; Impuesto Único 10% según Art. 82 Ley N° 20.712; Impuesto Único tasa 25% por distribuciones desproporcionadas, según artículo 39 transitorio Ley N° 21.210; Impuesto único talleres artesanales; Impuesto único pescadores artesanales; Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario, según N° 3 inciso 1° Art. 42 bis.    

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • En el marco de la Ley de Reconstrucción estamos escuchando a distintos asesores y expertos para considerar sus opiniones durante su implementación

    ANÁLISIS CONTABLE:
    En el marco de la Ley de Reconstrucción estamos escuchando a distintos asesores y expertos para considerar sus opiniones durante su implementación \nSantiago, 16 de Octubre de 2026\nDirector Jorge Trujillo en Seminario organizado por SOFOFA y KPMG:\nEn el marco de la Ley de Reconstrucción estamos escuchando a distintos asesores y expertos para considerar sus opiniones durante su implementación \n Al participar en el Seminario “Implementación de la Reforma Tributaria y una mirada al proyecto MK4”, el Director del SII destacó que “la institución cuenta con una amplia experiencia en materia de reformas tributarias, lo que nos ha permitido desarrollar las capacidades necesarias para lograr que la implementación de esta Ley sea de manera efectiva”.\nEl Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, junto al Subdirector Normativo del SII, Simón Ramirez, participaron en el Seminario “Implementación de la Reforma Tributaria y una mirada al Proyecto MK4, organizado por la SOFOFA y KPMG. En la ocasión, el Director del SII destacó “la experiencia que tienen los distintos equipos del SII en la implementación de reformas tributarias, lo que nos ha permitido desarrollar las capacidades necesarias para lograr la implementación de la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social de manera efectiva”. La autoridad agregó que, desde la presentación del proyecto de Ley, los equipos del SII han estado trabajando en la preparación de su implementación, buscando garantizar la simplicidad de las medidas y la entrega de información oportuna, a través de la publicación de las correspondientes resoluciones y circulares, que contendrán las instrucciones y elementos operativos de cada norma. En este punto, destacó que un elemento clave para la institución es el desarrollo de la confianza de los contribuyentes y la ciudadanía en general, es por ello que relevó el trabajo que se viene desarrollando con distintos especialistas y actores relacionados con esta ley, para ir abordando sus dudas y opiniones, y considerarlas en la construcción de las instrucciones normativas que correspondan. “De hecho, después de esta actividad, participaremos en una reunión con un grupo de asesores y expertos para escuchar sus opiniones antes de emitir las instrucciones respectivas. A esto se suman las reuniones con el Consejo Tributario y luego el proceso de consulta pública, donde se van a terminar de afinar las instrucciones”. Consultado por la nueva norma de Repatriación de capitales, el Director sostuvo que “el espíritu de la ley es que esta oportunidad de regularización de las inversiones en el exterior sea bien aprovechada. Estamos diseñando una implementación que incentive a que los contribuyentes se acojan a esta medida y consulten en forma previa las dudas que puedan tener producto, especialmente de la complejidad de las rentas provenientes de algunas inversiones en el exterior” “Ya ha habido procesos como este, así es que creo que es muy importante que los contribuyentes aprovechen este nuevo espacio que se abre. Las posibles sanciones para quienes no se acojan a esta modalidad en el plazo establecido son parte del trabajo habitual de análisis de riesgos del SII”, explicó Jorge Trujillo. El Director del SII recordó que “la institución que dirige tiene cada vez más información de las inversiones de chilenos en el exterior, hay convenios de intercambio de información, hay más de 140 jurisdicciones que reportanantecedentes. Nosotros recibimos cada año en septiembre, información del cierre del año anterior, y estamos generando constantemente evaluaciones respecto de dichos antecedentes”. Por último, respecto del uso de la Inteligencia Artificial, el Director señaló que lo ve como una oportunidad, “en especial para nuestro Servicio, que se ha caracterizado siempre por tener un buen desarrollo tecnológico. Esta ha sido la base de la eficiencia y eficacia del Servicio en las tareas que emprende. Lo vimos con las declaraciones por internet, lo vimos luego con el desarrollo de la factura electrónica, con las propuestas de declaración de impuestos, en las cuales nos destacamos por sobre muchos países de la OCDE”. Agregó que “la tecnología nos permite procesar de manera más eficiente la información con la que contamos, además permite permanentemente entregar mayores herramientas de facilitación, que sean más simples y cercanas para los contribuyentes, y nos permitirá potenciar los análisis de los riesgos de incumplimiento y focalizar nuestras acciones de control hacia aquellas áreas de mayor impacto en la recaudación, siempre resguardando la seguridad de los datos de nuestros contribuyentes. Finalmente, el Director del SII sostuvo que el desafío que tienen por delante todos los actores involucrados del sistema tributario es lograr “que el cumplimiento sea un proceso natural del desarrollo de los negocios, camino que contará con el apoyo permanente del Servicio.  Aspiramos a hacer cada vez más simple el cumplimiento tributario y en materia de fiscalización, el foco está en la informalidad y en el comercio ilícito y todas las conductas que están detrás de estas malas prácticas”, concluyó. Posteriormente, en el foro de conversación en el que participaron la directora CEF ESE Business School, de la Universidad de Los Andes, Cecilia Cifuentes, Economista Jefe de Scotiabank, Jorge Selaive y el Socio de Tax & Legal de KPMG, junto al Subdirector Normativo del SII, Simón Ramírez, este último señaló que “ya tenemos lista prácticamente el 100% de las instrucciones asociadas a la Ley, a la espera de su publicación, para someterlas a consulta pública y del Consejo Tributario, previo a su publicación”. Explicó que “para la preparación de estas instrucciones se utilizan 2 criterios: la fecha de entrada en vigencia de la norma y si tiene efecto inmediato. En ese contexto, las normas más inmediatas se refieren al Impuesto Sustitutivo sobre impuestos finales (IUSIF), luego el régimen especial para la compraventa de viviendas nuevas acogidas al DFL-2, luego está el régimen especial de exención de IVA para la venta de viviendas nuevas, la norma de repatriación y la norma de donaciones”.   

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • SII habilita punto de atención presencial en Santiago para atender consultas por proceso de pago de cuotas adeudadas de Préstamos Solidarios

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII habilita punto de atención presencial en Santiago para atender consultas por proceso de pago de cuotas adeudadas de Préstamos Solidarios\nSantiago, 25 de Agosto de 2026\nSII habilita punto de atención presencial en Santiago para atender consultas por proceso de pago de cuotas adeudadas de Préstamos Solidarios\n ·         El módulo de atención se encuentra ubicado en San Isidro 85, Santiago, a pasos del Metro Santa Lucía, y el horario de funcionamiento es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.\n·         La medida busca asistir a los contribuyentes de manera especializada (solo consultas de Préstamo Solidario) sin tener que recurrir a las oficinas del Servicio donde se atienden todo tipo de consultas tributarias.\n El Servicio de Impuestos Internos habilitó a partir de hoy y hasta el 10 de septiembre próximo, un punto de atención especializado para recibir las consultas y gestionar el pago de las personas que mantienen cuotas pendientes del Préstamo Solidario 2020 o 2021 y que deben regularizar su situación.El módulo de atención se encuentra ubicado en San Isidro 85, Santiago, a pasos del Metro Santa Lucía, y el horario de funcionamiento es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.La iniciativa busca asistir a los contribuyentes de manera especializada (solo consultas de Préstamo Solidario) y presencial, sin tener que recurrir a las oficinas del Servicio donde se atienden consultas de todo tipo.Cabe recordar que a partir del 14 de septiembre las personas que no puedan pagar ahora su deuda tendrán la opción de acceder en sii.cl a un cupón de pago con el que podrán suscribir 8 días después (es decir, el 22 de septiembre) un convenio ante la Tesorería General de la República (TGR), para regularizar su situación.  Reintegro del Préstamo Solidario A mediados de agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los préstamos solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021, no realizaron su declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.Según lo establecido por la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación  (cerca de 900 mil) deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre. La primera opción, en caso de deuda, es presentar sus formularios de Renta de los años no declarados antes de fines de noviembre a través del sitio web del SII y utilizando la propuesta elaborada por el Servicio, y de esta forma, evitar cobros posteriores. Para pagar la deuda a través de la presentación de la Declaración de Renta del año o años adeudados, los contribuyentes encontrarán en sii.cl un paso a paso que los guiará en este proceso.La opción de pago, para quienes no cuentan hoy con recursos para pagar el préstamo, es como ya se mencionó, esperar al 14 de septiembre para contar con su cupón, con el que podrán realizar un convenio de pago con la TGR.El punto presencial se encuentra ubicado en:  

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Mas de 1,3 millones de contribuyentes presentaron su declaración de renta al SII dentro del primer plazo para obtener la devolución anticipada de excedentes

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Mas de 1,3 millones de contribuyentes presentaron su declaración de renta al SII dentro del primer plazo para obtener la devolución anticipada de excedentes\nSantiago, 9 de Abril de 2026\nRecibirán depósito en cuenta bancaria, si corresponde, el 29 de abril:\nMas de 1,3 millones de contribuyentes presentaron su declaración de renta al SII dentro del primer plazo para obtener la devolución anticipada de excedentes\n ·         Cifra representa el 26,7% del total de declaraciones que se espera recibir en el proceso de este año.\n Un total de 1.366.253 declaraciones recibió el Servicio de Impuestos Internos dentro del primer plazo establecido para obtener la devolución anticipada de excedentes de la Operación Renta 2026, que venció este 8 de abril. Los contribuyentes que declararon en este período y que hayan solicitado el depósito en cuenta bancaria, recibirán la devolución de impuestos, si corresponde, el 29 de este mes.La cifra de declaraciones recibidas en este periodo representa un 26,7% del total esperado para el proceso de este año.En tanto, el monto de devoluciones solicitadas dentro de este primer plazo llegó a $493.320.659.759.Para este año se espera que declaren el Impuesto a la Renta 5.100.000 contribuyentes, de los cuales 4.100.000 contarán con una propuesta de declaración elaborada por el SII.La Subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, recordó que la Operación Renta continúa de acuerdo a los plazos establecidos y reiteró el llamado a los contribuyentes a “revisar la información contenida en la propuesta que hemos elaborado para que, en el caso de detectar alguna diferencia, puedan complementar la información o contactar a sus agentes retenedores para que corrijan la información y recibir su devolución sin problemas”.Para acompañar en este proceso de Declaración a los contribuyentes, el SII está reforzando sus canales de atención, poniendo a disposición de los contribuyentes más de 115 puntos de atención presencial a lo largo del país mediante convenios con instituciones educativas, los que se suman a la atención que se entrega en las 71 oficinas del Servicio.Los plazos de Declaración de Renta son los siguientes: DECLARACIONES CON DEVOLUCIÓN FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE DEVOLUCIÓN SEGÚN MEDIO DE PAGO Desde – Hasta Depósito Emisión de cheque1 9 al 23 de abril 15 de mayo 29 de mayo 24 de abril al 8 de mayo 27 de mayo 1. Si el monto de la devolución es superior a $3 millones, el cheque se enviará al domicilio del contribuyente. Si es inferior a $3 millones, el cheque quedará disponible para pago en las cajas de BancoEstado. DECLARACIONES CON PAGO FECHA PRESENTACIÓN 8 al 30 de abril  Para conocer los principales contenidos y novedades de este proceso, ingresa aquí.

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  • SII extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para que Municipios exijan Inicio de Actividades a contribuyentes de ferias libres

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para que Municipios exijan Inicio de Actividades a contribuyentes de ferias libres \nSantiago, 12 de Junio de 2026\nResolución N°79 del 11 de junio:\nSII extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para que Municipios exijan Inicio de Actividades a contribuyentes de ferias libres \nLa medida busca facilitar su incorporación al Régimen de Tributación Especial que les permite acogerse a un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre el monto total de cada venta, en lugar del 19% habitual del IVA.\nCon el objetivo de facilitar la correcta incorporación de los contribuyentes de ferias libres al Régimen de Tributación Especial establecido por la Ley N°21.745, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución N°79, del 11 de junio de 2026, mediante la cual extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo durante el cual las municipalidades estarán eximidas de exigir la acreditación del inicio de actividades para otorgar o renovar permisos y patentes municipales a personas naturales dedicadas a la venta de bienes en ferias libres.“Nuestro objetivo es facilitar el proceso para todos los actores involucrados, permitiendo que quienes aún no han realizado su inicio de actividades puedan acceder a su patente municipal, que es parte de los requisitos para incorporarse al Régimen de Tributación Especial para feriantes que estableció la Ley. Con esta medida también estamos recogiendo las inquietudes planteadas por asociaciones de feriantes y municipalidades en las instancias de coordinación y trabajo desarrolladas con el Servicio”, señaló el Director del SII, Jorge Trujillo.La extensión del plazo permitirá a los municipios otorgar y/o renovar permisos y patentes para Ferias Libres, sin necesidad de exigir la acreditación del inicio de actividades, hasta el 31 de diciembre del presente año, favoreciendo así la regularización gradual de los comerciantes y su incorporación al nuevo régimen tributario.Pedro Cabrera, Presidente de la Asociación Gremial Feria Emilia Téllez, de Ñuñoa, calificó la publicación de la resolución como una “muy buena noticia, ya que nos ayuda agilizar mucho más el proceso a todos los comerciantes que necesitan acogerse a este régimen, que es una gran ayuda hacia los comerciantes de ferias libres del país”.  Régimen de Ferias LibresLa norma, vigente desde enero de 2026, permite a los comerciantes de ferias libres acogerse a un régimen tributario simplificado y especial, consistente en la aplicación de un impuesto sustitutivo de 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios electrónicos autorizados por el SII.Los contribuyentes incorporados a este régimen quedan liberados de presentar declaraciones de IVA y de llevar contabilidad. Asimismo, el impuesto es retenido, declarado y pagado directamente por los operadores de medios de pago autorizados por el SII.Para acogerse a este Régimen Especial, la Ley estableció entre otros requisitos: Contar con permiso o patente otorgado por la municipalidad en la que realicen la actividad. Esto será informado por la Municipalidad al SII. Que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias (servicios). Que el pago de sus ventas se realice por medios electrónicos autorizados por el SII Que se inscriban en el registro de Ferias Libres, a través del sitio web del SII. Durante el proceso de implementación, el SII ha desarrollado actividades de difusión, capacitación y asistencia en distintas regiones del país, orientadas a resolver dudas y apoyar a los comerciantes en el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al nuevo régimen.Adicionalmente, se encuentra disponible en sii.cl una página especial dedicada al Régimen de Ferias Libres, donde los contribuyentes pueden acceder a información sobre requisitos, inscripción, medios de pago autorizados, preguntas frecuentes y material de apoyo.Cabe señalar que, a nivel nacional, ya se han inscrito 21.372 contribuyentes.  

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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