Categoría: Sin categoría

  • Más de 222 mil personas mayores accedieron a la rebaja de contribuciones correspondiente al Beneficio para Personas Mayores (BAM)

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Más de 222 mil personas mayores accedieron a la rebaja de contribuciones correspondiente al Beneficio para Personas Mayores (BAM)\nSantiago, 28 de Agosto de 2026\nMás de 222 mil personas mayores accedieron a la rebaja de contribuciones correspondiente al Beneficio para Personas Mayores (BAM)\nLa medida permitirá a los beneficiados ver su rebaja reflejada en las cuotas de contribuciones del segundo semestre de 2026 y el primer semestre de 2027, según corresponda a cada caso. \nBeneficiados pueden consultar en nuevo portal dispuesto en sii.cl para conocer si accederán a la reducción de 50% o 100% del monto a pagar, según sus ingresos y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.\n El Servicio de Impuestos Internos informó que 222.788 personas mayores, 133.406 mujeres y 89.214 hombres, accedieron al Beneficio para personas Mayores conocido como BAM, el que les permite acceder a una rebaja de 50% o 100% en el monto a pagar de las contribuciones de acuerdo a sus ingresos y el cumplimiento de los requisitos legales.La medida permitirá a los beneficiados ver su rebaja reflejada en las cuotas de contribuciones del segundo semestre de 2026 (cuotas de septiembre y noviembre) y el primer semestre de 2027 (cuotas de abril y junio), según corresponda a cada caso.  Para facilitar el acceso a la información, el SII dispuso de un portal informativo en sii.cl donde se pueden conocer detalles y requisitos del beneficio, así como ingresar una solicitud de revisión en caso de no figurar como beneficiario.Con el nuevo portal, el SII avanza en su objetivo de fortalecer la atención y orientación a las personas mayores, facilitando el acceso a información tributaria sin necesidad de trámites presenciales.Cabe recordar que el Beneficio para Personas Mayores es una medida vigente, distinta de la eventual exención de contribuciones para la vivienda principal contemplada en el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social que actualmente se encuentra en su trámite en el Tribunal Constitucional.Esta propuesta, que consideraría una exención voluntaria para personas de 65 años o más, sujeta a los requisitos que finalmente establezca la ley, es una iniciativa independiente, que se estima entraría en vigencia el 1 de enero de 2027.Revisa el portal AQUÍ

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • Contribuyentes pueden declarar y pagar IVA hasta el 23 de febrero sin multas e intereses

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Contribuyentes pueden declarar y pagar IVA hasta el 23 de febrero sin multas e intereses\nSantiago, 20 de Febrero de 2026\nContribuyentes pueden declarar y pagar IVA hasta el 23 de febrero sin multas e intereses\n El Servicio de Impuestos Internos informó que los contribuyentes podrán presentar su declaración de IVA hasta el 23 de febrero sin multas ni intereses, debido a dificultades técnicas que afectaron en forma intermitente la disponibilidad de este sistema en www.sii.cl.Esta medida, que busca facilitar el cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes que intentaron presentar su declaración en los momentos en que el sitio presentó estás dificultades de acceso, se aplicará en forma automática.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • Servicio de Impuestos Internos retoma mesa de trabajo con asociaciones de feriantes

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Servicio de Impuestos Internos retoma mesa de trabajo con asociaciones de feriantes\nSantiago, 19 de Mayo de 2026\nServicio de Impuestos Internos retoma mesa de trabajo con asociaciones de feriantes\nLa Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII invitó a representantes del sector de ferias libres para retomar conversaciones y aclarar dudas sobre el nuevo Régimen de Tributación Especial para dichos comerciantes.\n El paado 11 de mayo, Christian Soto, subdirector (S) de Asistencia al Contribuyente del SII se reunió con Paola Morales y Froilán Flores, presidenta y vicepresidente, de la Confederación Gremial Nacional de Organizaciones de Ferias Libres (ASOF), junto a Pedro Cabrera y Miriam Castañeda, representantes de la Asociación Gremial de la Feria Emilia Téllez de Ñuñoa, con el objetivo de retomar conversaciones y resolver inquietudes sobre la implementación de este nuevo régimen tributario.Respecto del encuentro, el subdirector (S) destacó que “es muy importante tener este tipo de acercamientos, para que las y los contribuyentes puedan contar con toda la información necesaria con respecto a la inscripción en este régimen especial”.Por parte de los feriantes, Pedro Cabrera, presidente de la A.G. Feria Emilia Téllez, se refirió a la reunión destacando la cordialidad, ayuda y apoyo que les han entregado desde el SII. “Para nosotros ha sido de vital importancia el respaldo que nos han brindado, que permitió despejar todas las dudas que hemos tenido desde que comenzó este nuevo régimen sustitutivo”.En la reunión también estuvieron presentes Claudio Álvarez, abogado, y Marianela Salgado, jefa (S) de la Oficina de Cultura Tributaria y Gestión de Contenidos, ambos de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII, quienes acompañaron al subdirector (S) en esta instancia. Durante la reunión se planteó la necesidad de establecer un trabajo permanente de orientación, que permita que los comerciantes de ferias libres puedan canalizar sus dudas e inquietudes de manera fluida.Régimen Especial para FeriantesSobre este nuevo régimen tributario, es importante mencionar que desde el 11 de diciembre de 2025 los contribuyentes pueden inscribirse en él y, en el mismo acto, también realizar su Inicio de Actividades. El régimen comienza a regir desde el 1° día del mes siguiente a la inscripción en el registro. Por otra parte, el 30 de junio finaliza el periodo que eximía a las municipalidades de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para la entrega de patentes a contribuyentes de ferias libres. Por lo tanto, una vez que venza el plazo, los feriantes deberán realizar su Inicio de Actividades antes de solicitar la Patente Municipal y posteriormente tendrán que inscribirse en el régimen especial de ferias libres. Cabe recordar que quienes ejerzan esta actividad comercial, y estén inscritos en el referido registro, podrán realizar ventas con un impuesto sustitutivo al IVA de solo un 1,5% de las ventas realizadas con medios electrónicos autorizados por el SII. Además, no deberán llevar contabilidad, nipresentar declaraciones por este impuesto, ya que el sistema funcionará de forma automática para ellos, pues el operador del medio de pago electrónico será quien retenga, declare y pague el impuesto sustitutivo al Servicio.Pueden acogerse a este beneficio solo las personas naturales que se dedican a la venta de bienes en ferias libres. Para inscribirse en el régimen, los comerciantes deben ingresar al sitio web sii.cl, portal “Registro de Contribuyentes de Ferias Libres”, presionar el botón “Inscríbete aquí”, y autenticarse con RUT y clave, contar con permiso o patente de feriante vigente y registrar datos como correo electrónico y número de teléfono.Más información sobre este nuevo régimen tributario y otros en sii.cl

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • SII entrega información detallada sobre observaciones a Declaraciones Juradas de Renta para prevenirlas y facilitar su proceso de presentación para asesores tributarios y contadores

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII entrega información detallada sobre observaciones a Declaraciones Juradas de Renta para prevenirlas y facilitar su proceso de presentación para asesores tributarios y contadores \nSantiago, 4 de Febrero de 2026\nDisponible desde hoy en el sitio web del Servicio:\nSII entrega información detallada sobre observaciones a Declaraciones Juradas de Renta para prevenirlas y facilitar su proceso de presentación para asesores tributarios y contadores \nLa Directora (S) del SII, Carolina Saravia, explicó que “el objetivo central de transparentar con tiempo esta información, apunta a que la presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, que son tan relevantes para la construcción de las propuestas de declaración de Renta, sea un proceso mucho más fluido y con menos observaciones para los contribuyentes, sus contadores y asesores tributarios, y de esta forma, evitar que ellos mismos o sus informados enfrenten mayores inconvenientes durante la declaración de Renta”. \nEsta es la primera vez que el Servicio de Impuestos Internos transparenta la información detallada respecto de las validaciones más relevantes que aplica durante la etapa de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta.\nComo cada año, el proceso de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, que son fundamentales para la construcción de las propuestas de Declaración de Renta que ofrece el SII, comienza a mediados de febrero. Para facilitar este proceso, que involucra especialmente a los contadores y asesores tributarios, “el SII pone a su disposición, con el tiempo necesario, toda la información respecto de las validaciones más relevantes que aplica la institución para verificar si las declaraciones juradas cuentan o no con inconsistencias y, de esta forma, evitar que resulten observadas”, explicó la Directora (S) del SII, Carolina Saravia. Por ejemplo, los contadores y asesores tributarios cuentan desde hoy, en el sitio web del SII, con información sobre el origen de las observaciones más frecuentes registradas en la presentación de las declaraciones juradas más masivas de Renta: la 1879, sobre honorarios; la 1887, sobre remuneraciones; la 1943, sobre Renta Presunta; la 1947, del régimen Pro Pyme Transparente; y la 1948, que corresponde al Régimen Pro Pyme General. Para Carolina Saravia, “en todo este proceso ha sido fundamental el trabajo permanente que mantenemos con los representantes de los principales colegios de contadores y asesores tributarios del país, con quienes sostuvimos 10 reuniones de trabajo durante 2025, mediante las cuales pudimos avanzar en una forma de trabajo que nos permita entregar efectivamente la información que necesitan los distintos públicos de interés, entre los cuales los contadores ocupan un rol clave para que el proceso de la Declaración de Renta se desarrolle sin mayores dificultades”. En este contexto, a fines de enero se realizó una nueva reunión con los principales representantes de los colegios de contadores del país, para informarles respecto de la nueva información disponible e invitarlos a revisar el material y compartirlo con sus asociados en todo el país, para que el proceso de presentación de las DJs de Renta sea mucho más fluido para ellos. En la oportunidad, los contadores valoraron poder contar con acceso a esta información, porque responde a las principales dificultades que han enfrentado en años anteriores durante el proceso de presentación de las declaraciones juradas de Renta. En este encuentro participaron los representantes del Colegio de Contadores de Chile, del Colegio Nacional de Contadores de Chile y del.Colegio de Contadores Auditores. “Nuestro objetivo no es solo entregar más información, sino que hacerlo de la forma en que la necesitan los distintos actores involucrados en este proceso. Lo que buscamos es que este trabajo ayude efectivamente a adelantarnos y abordar las principales dificultades que enfrentan los contadores en el proceso de Renta, comunicándoles con tiempo los principales cambios que pueda traer el próximo proceso, pero también entendiendo cuales han sido los principales problemas del año anterior y haciéndonos cargo de ello”, concluyó la Directora (S) del SII. Información sobre validaciones En el sitio web del SII, los contadores y asesores tributarios encontrarán así, por primera vez, las validaciones, que se aplican a las Declaraciones Juradas masivas, que aplica el Servicio para detectar posibles errores o inconsistencias en las declaraciones Juradas, para que puedan revisarlas antes de su presentación y, de esta forma, prevenir las observaciones más comunes que surgen en este proceso. Carolina Saravia agregó que “el objetivo central de la entrega oportuna de esta información apunta a que la presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, que son tan relevantes para la construcción de las propuestas de declaración que ofrecemos, sea un proceso mucho más fluido y con menos observaciones para los contadores y asesores tributarios, y de esta forma, evitar que los contribuyentes o sus informados enfrenten mayores inconvenientes durante la declaración de Renta”. Rectificatorias de las Declaraciones de RentaLa idea de compartir toda la información sobre las validaciones o cruces informáticos que el SII realiza respecto de las Declaraciones Juradas de Renta que recibe, surge a partir de los aprendizajes logrados en 2025, los que llevaron al Servicio a poner a disposición de los intermediarios tributarios la forma en que se calculaban las observaciones (o algoritmos) de las Declaraciones de Renta, con lo que pudieron desarrollar de manera más simple el proceso de Rectificatoria.   “Esa fue una experiencia, que nos dejó muchos aprendizajes respecto de la mejor forma de trabajar con los contadores y asesores tributarios, escuchando sus necesidades y entregándoles la información tal como la necesitan. En la medida en que transparentamos oportunamente la forma en que aplicamos las observaciones a las DJs de Renta, o a las mismas declaraciones, más fácil será el proceso para asesores y contribuyentes”, detalló la Directora (S). Concretamente, el material asociado al proceso de rectificatoria, que contenía la forma de calcular o algoritmos aplicados para determinar las observaciones más comunes en las Declaraciones de Renta, registró un total de 65.647 visitas en el sitio web del Servicio, desde el 27 de junio, cuando se inició el periodo de rectificatoria de Renta, al 31 de diciembre de 2025. El material de ayuda disponible, en tanto, fue descargado en 78.899 oportunidades, en el mismo periodo. Modificaciones en la presentación de las DJs de RentaEl proceso de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a 2026 trae pocas modificaciones. Fundamentalmente, se crean 5 nuevas DJs relacionadas con criptoactivos, bienes entregados en leasing operativo o financiero, fondos de inversión de terceros y cuentas corrientes corresponsales en Chile de bancos internacionales.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • El IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago

    ANÁLISIS CONTABLE:
    El IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago\nSantiago, 4 de Mayo de 2026\nEl IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago\nDesde el 25 de octubre, fecha de entrada en vigencia de esta obligación, hasta marzo, se han recaudado en total más de $85 mil millones.\nEl Director del SII, Jorge Trujillo, destacó que “estos resultados confirman que vamos avanzando en el objetivo de igualar la cancha para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias, combatiendo la evasión asociada al comercio informal”.\nMás de 48 mil millones de pesos, fueron los impuestos recaudados a partir de las declaraciones presentadas por las plataformas extranjeras y las plataformas nacionales con ventas internacionales, inscritas ante el SII para la aplicación del IVA a la compra remota de bienes por hasta 500 dólares desde el extranjero, lo que incluye la venta de bienes desde el exterior comprados a través de plataformas nacionales, en su segundo periodo de declaración y pago trimestral de este impuesto. Hay que señalar que la gran mayoría de las plataformas internacionales registradas hasta ahora ante el SII, se inscribieron para declarar y pagar el IVA a la venta de este tipo de bienes cada 3 meses, cuyo segundo plazo venció el 20 de abril. Esta medida entró en vigencia el 25 de octubre de 2025, por lo que, en los dos primeros reportes de declaración y pago de este impuesto, se logró una recaudación total de $85.161.454.535En el segundo reporte de la declaración y pago del IVA asociado a la venta de bienes por hasta US$ 500 dólares de manera remota desde el exterior, el Servicio recibió 30 declaraciones de este “IVA a bienes” y las 5 plataformas que más aportaron a la recaudación son Aliexpress, Amazon, Temu, Shein y Ebay. Estos resultados son concordantes con las estimaciones iniciales del SII, que ya había identificado a parte de estas plataformas como las que explicaban las principales transacciones que se realizaban desde el país para comprar bienes por hasta 500 dólares, desde el extranjero, a través de comercios sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con la información proveniente de instituciones financieras proveedoras de tarjetas de pago.  Periodo de declaración N° de plataformas declarantes Montos totales $ Oct – nov – dic 2025 28 36.958.141.361 Ene – feb- mar 2026 30 48.203.313.173 Total    85.161.454.535  IVA a bienes La aplicación del IVA a la venta de bienes ubicados en el extranjero, realizadas de forma remota, por hasta 500 dólares corresponde a una modificación legal establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma, los bienes de hasta 41 dólares eran importados sin pagar IVA ni aranceles asociados a la importación. Así, millones de pequeños paquetes llegaban a Chile, adquiridos en algunas de estas plataformas digitales haciendo uso de la exención, y pudiendo incentivar el comercio informal y la evasión de IVA y de Renta.El Director del SII, Jorge Trujillo, destacó que “estos resultados confirman que vamos avanzando en el objetivo de igualar la cancha para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias, combatiendo la evasión asociada al comercio informal”. En este sentido, reiteró el llamado a los clientes finales “a preferir las plataformas inscritas ante el Servicio para realizar sus compras internacionales de bienes por hasta 500 dólares, ya que eso les permitirá contar con una mayor garantía de que recibirán su compra de manera más expedita y, con ello, están aportando también a una correcta declaración y pago del IVA”. Cabe recordar que, para la implementación de esta medida, el SII desplegó un intenso trabajo para contactar y reunirse especialmente con los representantes de las principales plataformas extranjeras de intermediación con mayor alcance en Chile, para aclarar sus dudas e incentivarlos a inscribirse en este régimen simplificado para cumplir correctamente con el pago del IVA en este tipo de transacciones. Siguientes pasosEl Servicio procederá ahora a revisar que las declaraciones y pago del impuesto sean consistentes con la información de las ventas y de los envíos. Esto, en base a la información que el SII recibe de los bancos, sobre las transacciones de bienes realizadas a través de tarjetas de crédito, débito, u otros sistemas de pago similares, lo que permite potenciar la fiscalización de este impuesto. También incorpora como fuente de información los datos que entrega Aduana respecto de los envíos que señalan venir con el IVA cobrado desde el origen por la plataforma extranjera.El Director Trujillo sostuvo que con la información que el SII está recibiendo, es posible monitorear la inscripción y controlar el correcto pago de este impuesto por parte de estas plataformas, a través de procesos automatizados diseñados y construidos con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la mayor recaudación directa que se comienza a obtener con la implementación del IVA a los bienes por hasta 500 dólares, de forma similar a como se hace con el IVA a los servicios de plataformas extranjeras. 

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • A partir del 14 de septiembre deudores que no pueden pagar hoy el Préstamo Solidario podrán acceder a cupón de pago en sii.cl para suscribir convenio con TGR

    ANÁLISIS CONTABLE:
    A partir del 14 de septiembre deudores que no pueden pagar hoy el Préstamo Solidario podrán acceder a cupón de pago en sii.cl para suscribir convenio con TGR\nSantiago, 25 de Agosto de 2026\nA partir del 14 de septiembre deudores que no pueden pagar hoy el Préstamo Solidario podrán acceder a cupón de pago en sii.cl para suscribir convenio con TGR\nLa medida busca facilitar el pago del Préstamo Solidario, permitiendo que las personas lo hagan de manera electrónica, sin tener que concurrir a las oficinas del SII.\nEsta alternativa se suma al pago de la deuda correspondiente al préstamo solidario, presentando la Declaración de Renta del año no declarado de manera electrónica y, de esta forma, resolver su situación. \nEn el marco del cobro de las cuotas impagas de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021, a partir del 14 de septiembre las personas que no puedan pagar ahora su deuda tendrán la opción de acceder en sii.cl a un cupón de pago con el que podrán suscribir 8 días después un convenio ante la Tesorería General de la República (TGR), para regularizar su situación.  Para ello, deberán presentar su Declaración de Renta de cada uno de los años en los que mantienen deuda, tal como lo establece la normativa que rigen estos beneficios. El sistema le ofrecerá la opción de declarar sin pago, y les entregará el cupón o giro correspondiente. Con ello, el martes de la semana siguiente (es decir, el 22 de septiembre), podrán suscribir el convenio con TGR. «El llamado es a que las personas esperen el próximo 14 de septiembre, y realicen este trámite en forma rápida y segura en nuestro sitio web., sin tener que ir presencialmente a una de nuestras oficinas”, subrayó Carolina Saravia, Subdirectora de Fiscalización. Agregó que «también estarán disponibles en sii.cl ayudas para guiar a las personas en cada una de las etapas del proceso, y así puedan regularizar su situación de forma expedita». Reintegro del Préstamo Solidario Cabe recordar que a mediados de a agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los préstamos solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021, no realizaron su declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos. Según lo establecido por la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos (cerca de 900 mil) deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre. La primera opción, en caso de deuda, es presentar sus formularios de Renta de los años no declarados antes de fines de noviembre a través del sitio web del SII y utilizando la propuesta elaborada por el Servicio, y de esta forma, evitar cobros posteriores. Para pagar la deuda a través de la presentación de la Declaración de Renta del año o años adeudados, los contribuyentes encontrarán en sii.cl un paso a paso que los guiará en este proceso.La opción de pago, para quienes no cuentan hoy con recursos para pagar el préstamo, es como ya se mencionó, esperar al 14 de septiembre para contar con su cupón, con le que podrán realizar un convenio de pago con la TGR. Préstamo Solidario 2020 y 2021La normativa estableció que este beneficio -destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid- debería ser pagado en 4 cuotas anuales, a través del proceso de declaración de Renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes, equivalían a un 30% de dicho total.Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • El IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago

    ANÁLISIS CONTABLE:
    El IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago\nSantiago, 4 de Mayo de 2026\nEl IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago\nDesde el 25 de octubre, fecha de entrada en vigencia de esta obligación, hasta marzo, se han recaudado en total más de $85 mil millones.\nEl Director del SII, Jorge Trujillo, destacó que “estos resultados confirman que vamos avanzando en el objetivo de igualar la cancha para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias, combatiendo la evasión asociada al comercio informal”.\nMás de 48 mil millones de pesos, fueron los impuestos recaudados a partir de las declaraciones presentadas por las plataformas extranjeras y las plataformas nacionales con ventas internacionales, inscritas ante el SII para la aplicación del IVA a la compra remota de bienes por hasta 500 dólares desde el extranjero, lo que incluye la venta de bienes desde el exterior comprados a través de plataformas nacionales, en su segundo periodo de declaración y pago trimestral de este impuesto. Hay que señalar que la gran mayoría de las plataformas internacionales registradas hasta ahora ante el SII, se inscribieron para declarar y pagar el IVA a la venta de este tipo de bienes cada 3 meses, cuyo segundo plazo venció el 20 de abril. Esta medida entró en vigencia el 25 de octubre de 2025, por lo que, en los dos primeros reportes de declaración y pago de este impuesto, se logró una recaudación total de $85.161.454.535En el segundo reporte de la declaración y pago del IVA asociado a la venta de bienes por hasta US$ 500 dólares de manera remota desde el exterior, el Servicio recibió 30 declaraciones de este “IVA a bienes” y las 5 plataformas que más aportaron a la recaudación son Aliexpress, Amazon, Temu, Shein y Ebay. Estos resultados son concordantes con las estimaciones iniciales del SII, que ya había identificado a parte de estas plataformas como las que explicaban las principales transacciones que se realizaban desde el país para comprar bienes por hasta 500 dólares, desde el extranjero, a través de comercios sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con la información proveniente de instituciones financieras proveedoras de tarjetas de pago.  Periodo de declaración N° de plataformas declarantes Montos totales $ Oct – nov – dic 2025 28 36.958.141.361 Ene – feb- mar 2026 30 48.203.313.173 Total    85.161.454.535  IVA a bienes La aplicación del IVA a la venta de bienes ubicados en el extranjero, realizadas de forma remota, por hasta 500 dólares corresponde a una modificación legal establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma, los bienes de hasta 41 dólares eran importados sin pagar IVA ni aranceles asociados a la importación. Así, millones de pequeños paquetes llegaban a Chile, adquiridos en algunas de estas plataformas digitales haciendo uso de la exención, y pudiendo incentivar el comercio informal y la evasión de IVA y de Renta.El Director del SII, Jorge Trujillo, destacó que “estos resultados confirman que vamos avanzando en el objetivo de igualar la cancha para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias, combatiendo la evasión asociada al comercio informal”. En este sentido, reiteró el llamado a los clientes finales “a preferir las plataformas inscritas ante el Servicio para realizar sus compras internacionales de bienes por hasta 500 dólares, ya que eso les permitirá contar con una mayor garantía de que recibirán su compra de manera más expedita y, con ello, están aportando también a una correcta declaración y pago del IVA”. Cabe recordar que, para la implementación de esta medida, el SII desplegó un intenso trabajo para contactar y reunirse especialmente con los representantes de las principales plataformas extranjeras de intermediación con mayor alcance en Chile, para aclarar sus dudas e incentivarlos a inscribirse en este régimen simplificado para cumplir correctamente con el pago del IVA en este tipo de transacciones. Siguientes pasosEl Servicio procederá ahora a revisar que las declaraciones y pago del impuesto sean consistentes con la información de las ventas y de los envíos. Esto, en base a la información que el SII recibe de los bancos, sobre las transacciones de bienes realizadas a través de tarjetas de crédito, débito, u otros sistemas de pago similares, lo que permite potenciar la fiscalización de este impuesto. También incorpora como fuente de información los datos que entrega Aduana respecto de los envíos que señalan venir con el IVA cobrado desde el origen por la plataforma extranjera.El Director Trujillo sostuvo que con la información que el SII está recibiendo, es posible monitorear la inscripción y controlar el correcto pago de este impuesto por parte de estas plataformas, a través de procesos automatizados diseñados y construidos con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la mayor recaudación directa que se comienza a obtener con la implementación del IVA a los bienes por hasta 500 dólares, de forma similar a como se hace con el IVA a los servicios de plataformas extranjeras. 

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nSantiago, 4 de Febrero de 2026\nSuscrito con ENEL a comienzos de enero:\nSII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nAntes de la implementación de esta norma, el Servicio contaba solo con un acuerdo de este tipo con un Grupo Empresarial Multinacional. La institución espera que el nuevo marco legal facilite la suscripción de más convenios de este tipo. \nLa Ley N°21.713, de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, estableció que los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover esta práctica con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efecto que la certificación.\n“Fomentar una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la entrega anticipada de información relevante, la aplicación de buenas prácticas tributarias y el fortalecimiento de la transparencia, la confianza mutua y la gestión de riesgos fiscales, con el fin de prevenir y reducir las contingencias tributarias”. Este es uno de los pilares fundamentales del Acuerdo de Cooperación firmado entre el SII y ENEL, al que adhirieron 13 empresas de este Grupo Empresarial, dentro de las cuales se encuentran 2 de las principales empresas del IPSA, Enel Chile S.A. y Enel Américas S.A. Este acuerdo es el primero que se firma en el marco de la vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (Ley COT), que incorporó una serie de normas que buscan promover la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento tributario cooperativo. Concretamente, esta Ley establece que “los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria”. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efeto que la certificación. Además, define que el SII mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación. Para la Directora (S) del SII, Carolina Saravia, la firma de este acuerdo “es una gran noticia, porque nos permite empezar a implementar la nueva norma. Como Servicio llevamos algunos años impulsando la sostenibilidad tributaria y, de hecho, ya contábamos con un acuerdo de colaboración, pero entendíamos que sin una norma específica era mucho más difícil lograr acuerdos de cooperación con Grupos Empresariales. Esperamos que este primer acuerdo sea el primero de muchos más con Grupos Empresariales, con el objeto de avanzar hacia el cumplimiento tributario cooperativo”. Desde el Grupo Enel en Chile destacaron que la firma de este acuerdo de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos constituye un hito de gran relevancia para sus empresas, ya que marca el inicio de una nueva forma de relacionamiento con la autoridad fiscal, basada en una colaboración más ágil, transparente y alineada a las mejores prácticas internacionales. Este enfoque refuerza la sostenibilidad y la transparencia tributaria, entrega mayor certeza jurídica en materia fiscal a los negocios y se traducirá, finalmente, en una mayor eficiencia de los procesos y en un beneficio mutuo. El Acuerdo con ENEL Su objetivo central es promover la sostenibilidad tributaria por parte del Grupo Empresarial, a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las empresas que conforman el grupo y adhieren a este acuerdo. El instrumento base de este tipo de acuerdos es el Plan de Cumplimiento Tributario que deben definir y adaptar las partes de acuerdo con la realidad del Grupo Empresarial, el que incluirá acciones concretas de asistencia, control y mejora continua. Entre los elementos que puede contener este plan, destacan: La implementación o fortalecimiento de la gobernanza fiscal y el marzo de control fiscal del grupo. El desarrollo de medidas de mitigación de riesgos tributarios La evaluación del nivel de contribución impositiva El cumplimiento de estándares internacionales de divulgación y transparencia  A partir de este acuerdo, el SII podrá obtener acceso a información transparente sobre las operaciones del grupo, relacionadas con reorganizaciones, ampliación de giros y mecanismos de financiamiento, entre otras materias. Con estos antecedentes, el SII podrá realizar revisiones preventivas, con el objeto de analizar oportunamente sus efectos tributarios y prevenir riesgos de incumplimiento, otorgando una mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Para Grupos Empresariales como ENEL, la principal ventaja de estos Acuerdos de Cooperación es que podrán obtener una solución oportuna y eficaz a las situaciones de riesgo o controversias tributarias y obtener mayor certeza jurídica, entre otras. Así, en el marco de este acuerdo, el SII se compromete a: Aplicar acciones de tratamiento proporcionales al perfil de riesgo del Grupo Empresarial, considerando sus operaciones relevantes y su historial de cumplimiento, entre otras características. Retroalimentar técnicamente a ENEL respecto de sus prácticas de gobernanza fiscal, marco de control fiscal y la gestión de sus riesgos tributarios. Establecer canales de comunicación directos y adecuados para resolver y aclarar dudas. Asistir técnicamente a ENEL en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, información, declaración y pago. Proponer y consensuar un Plan de Cumplimiento Tributario acorde al Grupo Empresarial.  Por su parte, ENEL se compromete a: Diseñar, implementar y mantener una gobernanza fiscal y un marco de control fiscal efectivos. Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno adecuadas a las características y perfil de Riesgo del Grupo. Mantener canales de comunicación efectivos con el SII para la entrega oportuna de información. Mitigar los riesgos y brechas tributarias detectadas, promoviendo la mejora continua y sus controles y procedimientos internos. Asegurar un nivel adecuado de contribución impositiva, acorde con la realidad económica del grupo. Ejecutar íntegramente el Plan de Cumplimiento Tributario que se acuerde con el SII.  Por último, cabe señalar que la suscripción de este acuerdo no afectará el curso regular de los procesos de fiscalización o gestiones administrativas que se encuentre desarrollando el SII respecto de los contribuyentes integrantes del Grupo Empresarial. Experiencia en el mundo La cooperación para el cumplimiento tributario es un mecanismo de trabajo que ha tomado creciente relevancia en el marco de los análisis que realizan los países miembros de la OCDE, porque ha demostrado ser una forma eficaz para solucionar las brechas, riesgos y contingencias tributarias de los contribuyentes. Es por esto que la OCDE recomienda generar relaciones de mayor colaboración con los contribuyentes y sus intermediarios basadas en la confianza y cooperación. Esta mirada partió en el marco del análisis desarrollado por la OCDE respecto de los intermediarios tributarios, y que se reforzó en el foro de Administraciones Tributarias realizado en 2008, en Ciudad del Cabo, oportunidad en la que se entregaron las conclusiones de un estudio sobre estos intermediarios, entre las que destacaban la necesidad de incentivar la cooperación y confianza entre la administración tributaria y los contribuyentes, como un elemento fundamental para potenciar el cumplimiento tributario voluntario;  además de la necesidad de contar con una comunicación transparente entre la administración tributaria y el contribuyente en relación a su situación tributaria.  En base a este y otros análisis, la OCDE definió como principio matriz de la cooperación para el cumplimiento tributario la “Relación institucional que se basa en intenciones expresas y mutuas y no en reglas detalladas, que deben ir más allá de las relaciones legales, basadas en la comprensión, respeto y cooperación, con el objetivo de aplicar la ley de manera eficiente y oportuna, con base a una estricta reciprocidad, reconociendo no sólo la letra de la ley sino el espíritu” De esta forma, se estableció que los principios que deben regir al momento de implementar cualquier estrategia de colaboración tributaria son: Privilegiar la cooperación al control El entendimiento con el contribuyente basado en el conocimiento de su realidad empresarial La imparcialidad y proporcionalidad de los actos de la Administración Tributaria La apertura del contribuyente mediante la entrega de información oportuna y relevante a la Administración Tributaria La Transparencia mutua del Contribuyente y la Administración Tributaria La reactividad, agilidad y oportunidad de la Administración Tributaria en la interacción y respuestas a los contribuyentes

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • SII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo \nSantiago, 22 de Abril de 2026\nTras publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda: \nSII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo \nEl Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimodebe solicitarse una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, si se cumple con los requisitos legales. El beneficio se pagará en 2 cuotas (en mayo y agosto) \nLas cuotas se calculan en base a la vigencia del contrato, el número de trabajadores o nuevas contrataciones y tamaño de la empresa. \nEste beneficio temporal, también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades.\nYa está disponible en www.sii.cl la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del aumento del sueldo mínimo, luego de la publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda sobre esta materia.Las Mipymes, cooperativas y comunidades que cumplan con los requisitos y podrán solicitar este subsidio una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, a través de la plataforma disponible en sii.cl. El subsidio será pagado por TGR en 2 cuotas, correspondientes a mayo y agosto de este año.De esta manera, el SII está poniendo toda su experiencia y capacidad a disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, para que puedan solicitar este beneficio que hace posible que las trabajadoras y los trabajadores del país accedan a este mayor ingreso mínimo.Cómo funcionaEl beneficio consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo de acuerdo a información de los trabajadores, entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).El monto corresponde a $9.500 al mes (considerando de enero y abril), si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025. El monto en cambio será de $3.150 al mes (considerando de enero a abril), si la empresa informó inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.La normativa que regula este subsidio estableció un máximo de 200 trabajadores para considerar en el pago de este subsidio. Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200.Cabe destacar que el monto de la segunda cuota puede ser mayor a la primera si es que la empresa registró un aumento en el número de trabajadores en los primeros meses de 2026, respecto del mes base (mes con mayor número de trabajadores contratados) de 2025; o menor, si es que se registra una disminución en el número de trabajadores.Este factor de empleo se calcula automáticamente, de acuerdo a la información que entregue la AFC, para el cálculo de la segunda cuota.¿Quiénes pueden acceder al beneficio? Empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos: Ser personas naturales y jurídicas Haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025. Contar con ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100 mil UF. Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades. Se considerarán para el cálculo de este beneficio las personas trabajadoras que contaban con el Ingreso Mínimo Mensual durante 2025, de acuerdo con lo informado por la AFC.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • Director del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Director del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas\nSantiago, 10 de Junio de 2026\nAnte la Comisión de Economía del Senado:\nDirector del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas\nReiteró que la medida busca controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA.  \nUna clara defensa de la legalidad de la Resolución que fijó un mecanismo para que las plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios de apuestas paguen los impuestos correspondientes por las operaciones realizadas en Chile, efectuó ayer en la mañana el director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, ante la Comisión de Economía del Senado. La autoridad fue invitada a la instancia legislativa para explicar los alcances de la Resolución N°69, oportunidad en la que realizó una maciza exposición acerca de la competencia de la institución en la materia,  fundamentos legales y normativos, aspectos regulatorios y medidas de control que le corresponde ejercer para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA. Precisó que la exigencia de IVA a estas plataformas de apuestas en línea no supone autorizar su funcionamiento, regularizar su situación sectorial ni sustituir las competencias de los órganos llamados a pronunciarse sobre su actividad, sino que significa, únicamente, evitar que el incumplimiento a un régimen regulatorio derive también en una ventaja tributaria injustificada. “En consecuencia, si la actividad no debió realizarse, ello deberá ser abordado por los órganos competentes en el ámbito sectorial correspondiente. Pero si, en los hechos, se realizaron operaciones que configuran un hecho gravado conforme a la ley tributaria vigente, al SII le corresponde exigir el cumplimiento de las obligaciones impositivas respectivas”, comentó. Trujillo descartó enfáticamente que con la Resolución el Servicio esté validando o fomentando una actividad ilegal, sino que con ella se hace cargo de una situación de hecho: que, pese a los esfuerzos de los organismos del Estado para impedirlo, las plataformas siguen operando abiertamente, ejecutando acciones que están gravadas, por las que corresponde que declaren y paguen impuesto, como cualquier contribuyente extranjero que presta servicios digitales gravados con IVA. Por el contrario, la máxima autoridad del SII recordó que la entidad trabaja en múltiples instancias de coordinación con distintas organizaciones del Estado, luchando decididamente en contra de la evasión, las actividades ilícitas y el crimen organizado. “Quienes están fomentando las actividades ilícitas son los que contratan publicidad, patrocinan actividades y permiten que estas operaciones se desarrollen en el país. Si el control ejercido sobre esta actividad, como lo ordenó la Corte Suprema, es efectivo, no habrá actividad ilícita ni habrá cobro de impuestos por ese concepto”, sentenció.   Para ver la presentación, seleccione aquí.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre