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  • Jorge Trujillo y Eduardo Cerna se reúnen para potenciar el trabajo conjunto en el combate de delitos tributarios y el comercio informal e ilícito

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Jorge Trujillo y Eduardo Cerna se reúnen para potenciar el trabajo conjunto en el combate de delitos tributarios y el comercio informal e ilícito\nSantiago, 9 de Abril de 2026\nPrimer encuentro entre Directores del SII y la PDI:\nJorge Trujillo y Eduardo Cerna se reúnen para potenciar el trabajo conjunto en el combate de delitos tributarios y el comercio informal e ilícito\n A comienzos de abril se realizó la primera reunión entre el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Jorge Trujillo y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Eduardo Cerna, ocasión en la que acordaron potenciar el trabajo conjunto con estrategias investigativas innovadoras.Ambas autoridades reconocieron las labores realizadas especialmente en los últimos dos años, que ha permitido detectar casos complejos y ligados al crimen organizado, gracias a las investigaciones sustentadas  en el análisis criminal e inteligencia policial.Durante la reunión, se acordó continuar con el trabajo interagencial, con la generación de mesas de trabajo o reuniones para analizar situaciones específicas que requieran la vinculación de los equipos regionales.Finalmente, durante la cita se revisaron hitos desarrollados por ambas instituciones, asociados a operativos conjuntos, además de capacitaciones relacionadas al ecosistema de seguridad.Cabe destacar que en el encuentro también participaron la Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, y la Subdirectora (S) Jurídica de la institución, Bárbara Olivares y Lucio Martínez.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • SII se querella contra 5 ciudadanos chinos por la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que ocasionaron una evasión de impuestos de más de 2.357 millones de pesos

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII se querella contra 5 ciudadanos chinos por la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que ocasionaron una evasión de impuestos de más de 2.357 millones de pesos\nSantiago, 28 de Enero de 2026\nCorrespondientes a “mall chinos” del barrio Meiggs:\nSII se querella contra 5 ciudadanos chinos por la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que ocasionaron una evasión de impuestos de más de 2.357 millones de pesos\nLa Subdirectora Jurídica (S), Bárbara Olivares, explicó que “del análisis de los antecedentes reunidos es posible confirmar que las irregularidades detectadas no constituyen hechos aislados o meros errores contables, sino que obedecen a un esquema organizado y sistemático de evasión tributaria, diseñado y ejecutado de manera coordinada por las sociedades denunciadas y sus representantes, quienes mantienen vínculos permanentes”. \nEl Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por delitos tributarios contra 5 ciudadanos chinos vinculados con dos sociedades comerciales que operaban como “mall chinos” en el barrio Meiggs y contra todos quienes resulten responsables de los delitos contenidos en el Artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario, que corresponde a la subdeclaración de Renta.Las distintas maniobras realizadas por los 5 querellados en representación de las sociedades denunciadas que ocasionaron un perjuicio fiscal asociado a la evasión correspondiente a la subdeclaración del Impuestos a la Renta de Primera Categoría que llega a los $ 2.357.627.710.Cabe señalar que, para el SII, un “mall chino” corresponde a un tipo de comercio al por menor, que vende una gran cantidad de productos, muy diversos, a precios muy bajos, que se masificaron en los últimos años.Los hechosEste caso partió a raíz de un programa de fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII, asociado a la Sobredeclaración de IVA Crédito Fiscal por compras a emisores agresivos y que corresponderían a operaciones con facturas falsas o no fidedignas, en el que se seleccionó para una auditoría a una de las sociedades comerciales asociada a los imputados en esta querella.Durante este proceso de auditoría se detectaron transferencias por sumas millonarias entre las sociedades a que pertenecen los querellados y que no tendrían sustento en la contabilidad que declaró el contribuyente analizado. Es así como se pudo identificar a estas sociedades que operaban en el Barrio Meiggs y que no estarían declarando la totalidad de los ingresos obtenidos, por lo que se inició un proceso de recopilación de antecedentes que fue la base de la presentación de esta querella.En este proceso, se pudo verificar que las 2 sociedades investigadas registraban declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.Concretamente, en uno de los casos analizados, se pudo constatar la subdeclaración de ingresos durante los años tributarios 2024 y 2025, presentando Formularios N°29 y N°22 maliciosamente falsos, al omitir y subdeclarar los ingresos que la sociedad recibió durante los años comerciales 2023 y 2024, permitiéndole incrementar su patrimonio y que, por tanto, debieron ser considerados en dichas declaraciones. Estos ingresos no estaban respaldados por los documentos de venta correspondientes, lo que confirma una subdeclaración maliciosa de ingresos.Respecto de la segunda sociedad comercial investigada, durante el proceso de análisis del SII, se pudo constatar que, durante los años tributarios 2024 y 2025, se presentaron formularios N°22 maliciosamente falsos, al omitir los ingresos que la sociedad percibió efectivamente, permitiéndole incrementar su patrimonio, evadiendo el pago del Impuesto a la Renta correspondiente.Esta sociedad también formaba parte del esquema de evasión, logrando identificar transferencias y pagos de esta sociedad con la primera investigado, que no tenían un correlato en la emisión de facturas electrónicas.La Subdirectora Jurídica (S) del SII, Bárbara Olivares, explicó que “durante su análisis, el SII pudo confirmar también que los ingresos brutos de estas sociedades superaban de forma dramática los ingresos declarados en sus Formularios N°22. Esta diferencia abultada entre el flujo de dinero real y el declarado no puede atribuirse a un simple error, sino a un acto deliberado y malicioso de ocultamiento de ingresos con el fin de pagar un impuesto inferior al que correspondía”. 

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII estudiará apelar a sobreseimiento definitivo de Sergio Jadue en causa por delitos tributarios vinculada al FIFA Gate

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII estudiará apelar a sobreseimiento definitivo de Sergio Jadue en causa por delitos tributarios vinculada al FIFA Gate\nSantiago, 28 de Julio de 2026\nDecretado hoy por el 13 Juzgado de Garantía de Santiago:\nSII estudiará apelar a sobreseimiento definitivo de Sergio Jadue en causa por delitos tributarios vinculada al FIFA Gate\nExdirigente lleva una década en Estados Unidos, donde enfrentó un proceso en el que aceptó cooperar, reconociendo haber recibido sobornos y pagos ilegales a cambio de adjudicar irregularmente derechos de transmisión y televisación de torneos internacionales.\nHasta la fecha, el imputado sigue en ese país, manteniéndose pendiente su extradición a territorio nacional.\nEl Servicio de Impuestos Internos anunció que estudiará presentar una apelación a los tribunales superiores de justicia para revertir la determinación del 13° tribunal de Garantía de Santiago de sobreseer definitivamente la causa por delitos tributarios iniciada el 2016 en contra del expresidente de la ANFP, Sergio Jadue,  vinculada a los ingresos ilegales que recibió mediante soborno en el contexto del escándalo de corrupción del llamado FIFA Gate, por adjudicar irregularmente derechos de transmisión y televisación de torneos internacionales de fútbol profesional. En la arista penal por este caso, el SII interpuso el 01 de abril de 2016 una querella criminal por la presentación de declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente falsas o incompletas, al omitir ingresos por más de US$1,6 millones percibidos mediante una sociedad constituida en Islas Vírgenes.  Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2017, presentó una ampliación de la querella primitiva, por los Años Tributarios no comprendidos en la acción anterior.El 18 de enero de 2017, el imputado fue formalizado en ausencia, con fines de extradición, siendo acogida dicha solicitud por parte del 13° Juzgado de Garantía de Santiago y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 26 de enero de 2017. Hasta la fecha, el imputado sigue en Estados Unidos, manteniéndose pendiente su extradición a territorio nacional.La persecución penal de quienes cometen delitos tributarios es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que a todos nos corresponden como ciudadanos desde el punto de vista de los impuestos, y, en esa perspectiva, el SII agotará todas las instancias que considera el ordenamiento jurídico para conseguir que así sea.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo \nSantiago, 22 de Abril de 2026\nTras publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda: \nSII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo \nEl Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimodebe solicitarse una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, si se cumple con los requisitos legales. El beneficio se pagará en 2 cuotas (en mayo y agosto) \nLas cuotas se calculan en base a la vigencia del contrato, el número de trabajadores o nuevas contrataciones y tamaño de la empresa. \nEste beneficio temporal, también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades.\nYa está disponible en www.sii.cl la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del aumento del sueldo mínimo, luego de la publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda sobre esta materia.Las Mipymes, cooperativas y comunidades que cumplan con los requisitos y podrán solicitar este subsidio una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, a través de la plataforma disponible en sii.cl. El subsidio será pagado por TGR en 2 cuotas, correspondientes a mayo y agosto de este año.De esta manera, el SII está poniendo toda su experiencia y capacidad a disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, para que puedan solicitar este beneficio que hace posible que las trabajadoras y los trabajadores del país accedan a este mayor ingreso mínimo.Cómo funcionaEl beneficio consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo de acuerdo a información de los trabajadores, entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).El monto corresponde a $9.500 al mes (considerando de enero y abril), si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025. El monto en cambio será de $3.150 al mes (considerando de enero a abril), si la empresa informó inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.La normativa que regula este subsidio estableció un máximo de 200 trabajadores para considerar en el pago de este subsidio. Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200.Cabe destacar que el monto de la segunda cuota puede ser mayor a la primera si es que la empresa registró un aumento en el número de trabajadores en los primeros meses de 2026, respecto del mes base (mes con mayor número de trabajadores contratados) de 2025; o menor, si es que se registra una disminución en el número de trabajadores.Este factor de empleo se calcula automáticamente, de acuerdo a la información que entregue la AFC, para el cálculo de la segunda cuota.¿Quiénes pueden acceder al beneficio? Empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos: Ser personas naturales y jurídicas Haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025. Contar con ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100 mil UF. Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades. Se considerarán para el cálculo de este beneficio las personas trabajadoras que contaban con el Ingreso Mínimo Mensual durante 2025, de acuerdo con lo informado por la AFC.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Hasta el 30 de abril, el SII recibió el 90% de las Declaraciones de Renta estimadas para este año

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Hasta el 30 de abril, el SII recibió el 90% de las Declaraciones de Renta estimadas para este año\nSantiago, 6 de Mayo de 2026\nÚltimo plazo para declarar Renta vence el 8 de mayo para quienes piden devolución o declaran sin pago:\nHasta el 30 de abril, el SII recibió el 90% de las Declaraciones de Renta estimadas para este año\nEntre el 1 y el 30 de abril, la institución recibió 4.585.200 de declaraciones, de las cuales 711.442 corresponden a declaraciones con pago, por un monto superior a los $5,5 billones.\nEn tanto, las declaraciones de Renta recibidas para el periodo y a las que les corresponde devolución de impuestos, llegaron a 3.142.558 alcanzando más de $3,1 billones.\n Un total de 4.585.200 de contribuyentes presentaron su Declaración de Renta entre el 1 y el 30 de abril, las que representan el 90% del total de declaraciones de Renta estimadas para este año, las que llegan a 5,1 millones.Del total de declaraciones recibidas, 711.442 corresponden a declaraciones con pago, por un monto de más $5,5 billones. En tanto, las declaraciones con derecho de devolución recibidas llegaron a los 3.142.556, por un monto total superior a los $3,1 billones, mientras que las calzadas (sin pago ni devolución) fueron 731.200. Respecto del tipo de contribuyentes, 1.239.414 declaraciones recibidas correspondieron a empresas, lo que equivale a más del 81% de las declaraciones esperadas para este segmento, mientras 3.345.786 corresponden a personas, lo que equivale al 93% del total de declaraciones esperadas en este caso.La Subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, hizo un llamado a quienes aún no presentan su declaración de Renta a “revisar la información disponible en la propuesta elaborada por el Servicio y, si está de acuerdo, presentarla dentro del plazo correspondiente. De esta forma podrán evitar multas e intereses y cumplir adecuadamente con esta obligación tributaria”.Cabe recordar que el último plazo para presentar la declaración de impuesto a la Renta para quienes tienen derecho a devolución o declaran sin pago es el viernes 8 de mayo.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • A partir del 14 de septiembre deudores que no pueden pagar hoy el Préstamo Solidario podrán acceder a cupón de pago en sii.cl para suscribir convenio con TGR

    ANÁLISIS CONTABLE:
    A partir del 14 de septiembre deudores que no pueden pagar hoy el Préstamo Solidario podrán acceder a cupón de pago en sii.cl para suscribir convenio con TGR\nSantiago, 25 de Agosto de 2026\nA partir del 14 de septiembre deudores que no pueden pagar hoy el Préstamo Solidario podrán acceder a cupón de pago en sii.cl para suscribir convenio con TGR\nLa medida busca facilitar el pago del Préstamo Solidario, permitiendo que las personas lo hagan de manera electrónica, sin tener que concurrir a las oficinas del SII.\nEsta alternativa se suma al pago de la deuda correspondiente al préstamo solidario, presentando la Declaración de Renta del año no declarado de manera electrónica y, de esta forma, resolver su situación. \nEn el marco del cobro de las cuotas impagas de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021, a partir del 14 de septiembre las personas que no puedan pagar ahora su deuda tendrán la opción de acceder en sii.cl a un cupón de pago con el que podrán suscribir 8 días después un convenio ante la Tesorería General de la República (TGR), para regularizar su situación.  Para ello, deberán presentar su Declaración de Renta de cada uno de los años en los que mantienen deuda, tal como lo establece la normativa que rigen estos beneficios. El sistema le ofrecerá la opción de declarar sin pago, y les entregará el cupón o giro correspondiente. Con ello, el martes de la semana siguiente (es decir, el 22 de septiembre), podrán suscribir el convenio con TGR. «El llamado es a que las personas esperen el próximo 14 de septiembre, y realicen este trámite en forma rápida y segura en nuestro sitio web., sin tener que ir presencialmente a una de nuestras oficinas”, subrayó Carolina Saravia, Subdirectora de Fiscalización. Agregó que «también estarán disponibles en sii.cl ayudas para guiar a las personas en cada una de las etapas del proceso, y así puedan regularizar su situación de forma expedita». Reintegro del Préstamo Solidario Cabe recordar que a mediados de a agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los préstamos solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021, no realizaron su declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos. Según lo establecido por la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos (cerca de 900 mil) deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre. La primera opción, en caso de deuda, es presentar sus formularios de Renta de los años no declarados antes de fines de noviembre a través del sitio web del SII y utilizando la propuesta elaborada por el Servicio, y de esta forma, evitar cobros posteriores. Para pagar la deuda a través de la presentación de la Declaración de Renta del año o años adeudados, los contribuyentes encontrarán en sii.cl un paso a paso que los guiará en este proceso.La opción de pago, para quienes no cuentan hoy con recursos para pagar el préstamo, es como ya se mencionó, esperar al 14 de septiembre para contar con su cupón, con le que podrán realizar un convenio de pago con la TGR. Préstamo Solidario 2020 y 2021La normativa estableció que este beneficio -destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid- debería ser pagado en 4 cuotas anuales, a través del proceso de declaración de Renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes, equivalían a un 30% de dicho total.Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII habilita nueva alternativa para solicitar cupón de pago de Préstamo Solidario por internet y suscribir convenio con TGR

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII habilita nueva alternativa para solicitar cupón de pago de Préstamo Solidario por internet y suscribir convenio con TGR\nSantiago, 27 de Agosto de 2026\nVía Petición Administrativa\nSII habilita nueva alternativa para solicitar cupón de pago de Préstamo Solidario por internet y suscribir convenio con TGR\nEsta iniciativa se suma a otras alternativas dispuestas para que las personas pueden realizar este trámite en forma rápida y segura en el sitio web, sin tener que ir presencialmente a una de las oficinas.\n En el marco del cobro de las cuotas impagas de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dispuso en su sitio web la opción de solicitar vía Petición Administrativa un cupón de pago por cada préstamo adeudado, con el que se podrá suscribir, 8 días después, un convenio de pago ante la Tesorería General de la República (TGR) y regularizar la situación.Para ello, las personas deben entrar a sii.cl, menú “ayudas”, opción “servicios online” y seleccionar “Petición Administrativa”. Una vez ahí, deben ingresar con su clave tributaria, y elegir la alternativa “F22 Pendientes de Préstamo Solidario”. En ese punto el solicitante deberá completar la información con lo que habrá quedado ingresada su petición administrativa. Una vez recibido el cupón de pago, los contribuyentes deberán espera 8 días para solicitar el convenio de pago con TGR.Esta iniciativa se suma a otras alternativas dispuestas por el ente fiscalizador, con las que los contribuyentes pueden realizar este trámite en forma rápida y segura en el sitio web, sin tener que ir presencialmente a una de las oficinas. Entre ellas, declarar los periodos de renta correspondientes y realizar el pago directo en el sitio web con rebaja de multas e intereses en caso de que cuente con los recursos. También puede obtener, a partir del 14 de septiembre, el cupón de pago para suscribir posteriormente un convenio con TGR (8 días después).A lo dispuesto en el sitio web, el SII agregó in punto de atención presencial exclusivo para Préstamo Solidario dispuesto en San Isidro 85, Santiago, donde se estarán atendiendo consultas hasta el 10 de septiembre, entre las 9 y 14 horas.Toda la información y ayudas, se encuentran disponibles en https://www.sii.cl/destacados/prestamo_solidario/pago/para acompañar a las personas en cada una de las etapas del proceso y que puedan regularizar su situación de forma expedita.Reintegro del Préstamo SolidarioCabe recordar que a mediados de a agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los préstamos solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021, no realizaron su declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.Según lo establecido por la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos (cerca de 900 mil) deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre. Préstamo Solidario 2020 y 2021La normativa estableció que este beneficio -destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid- debería ser pagado en 4 cuotas anuales, a través del proceso de declaración de Renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes, equivalían a un 30% de dicho total.Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

    #contabilidad #chile #tributacion #pyme #contalibre

  • Declaraciones de Renta observadas se redujeron en 2026 gracias a la habilitación de calculadoras, asistentes, validaciones y propuestas del F22, además del trabajo coordinado con contadores

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Declaraciones de Renta observadas se redujeron en 2026 gracias a la habilitación de calculadoras, asistentes, validaciones y propuestas del F22, además del trabajo coordinado con contadores\nSantiago, 13 de Octubre de 2026\nRespecto de las observaciones registradas en 2025:\nDeclaraciones de Renta observadas se redujeron en 2026 gracias a la habilitación de calculadoras, asistentes, validaciones y propuestas del F22, además del trabajo coordinado con contadores\nDurante la Operación Renta de este año, el proceso arrojó que la información declarada por los contribuyentes fue más consistente, que se registraron menos errores antes del envío, una menor proporción de contribuyentes observados, además de menores devoluciones retenidas. Todo esto contribuyó a una correcta determinación del impuesto a declarar y pagar por personas y empresas.\nLas medidas y coordinaciones que permitieron estos mejores resultados comenzaron a aplicarse en el proceso de presentación de las declaraciones juradas, que sirven de base para la construcción de las propuestas de Declaraciones de Renta. Desde febrero, el SII puso a disposición especialmente de los intermediarios tributarios, toda la información respecto de las validaciones más relevantes que aplica la institución para verificar si las declaraciones juradas cuentan o no con inconsistencias y, de esta forma, evitar que resultaran observadas.\n Culminado el proceso de Declaración de Renta, el SII comenzó la revisión de la consistencia de la información entregada, registrando a fines de junio, 465.223 declaraciones de Renta con observaciones, lo que representa un 12,7% menos de observaciones aplicadas respecto de 2025, las que llegaron a 532.766 formularios observados en dicho periodo. De las declaraciones observadas este año, 185.554 corresponden a personas y 279.669 a empresas.Estos resultados muestran importantes avances: la información declarada por los contribuyentes fue más consistente, se registraron menos errores antes del envío, una menor proporción de contribuyentes observados, además de menores devoluciones retenidas. Todo esto contribuyó a una correcta determinación del impuesto a declarar y pagar por personas y empresas.Al revisar las causas que explican estos mejores resultados, la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, explicó que un factor relevante que contribuyó a los avances registrados en este proceso, se relaciona con “el trabajo de coordinación y colaboración permanente que desarrollamos desde hace algunos años con las principales agrupaciones de contadores, auditores e intermediarios tributarios del país, lo que nos ha permitido conocer directamente las principales dificultades que estos profesionales enfrentan en el proceso de Renta, para ir avanzando de manera conjunta en la aplicación de las soluciones respectivas”.Por otro lado, agregó que “este año, tomando en consideración los aprendizajes logrados los periodos anteriores, el Servicio fortaleció la elaboración de propuestas, calculadoras y asistentes para los contribuyentes, además de poner especialmente a disposición de los intermediarios y asesores tributarios, la información sobre las principales validaciones y observaciones que el Servicio aplica cada año, tanto en la etapa de presentación de las declaraciones juradas de Renta, como en el mismo Proceso de Declaración de Renta”. Más asistencia y facilitación El trabajo desarrollado en esta línea no se detiene en la etapa de declaración. Desde fines de junio el Servicio de Impuestos Internos dispuso en su sitio sii.cl, un portal especialmente diseñado para facilitar el cumplimiento tributario de las personas y empresas cuyas declaraciones de Renta presentan observaciones, por ejemplo, por diferencias con la información obtenida a partir de las Declaraciones Juradas, documentos que sirven de base para la elaboración de propuestas de Declaración de Renta que el SII ofrece cada año.En Servicios online, declaración de renta, opción «Corregir o rectificar declaración», los usuarios pueden realizar un seguimiento en línea y acceder a una propuesta de rectificatoria ofrecida por el SII, en los casos en que el sistema detecte diferencias subsanables automáticamente.También puso a disposición de los contribuyentes un portal con información detallada sobre las principales observaciones de renta, donde se explican los algoritmos de cálculo y las razones específicas de dichas observaciones para personas y empresas.Además de identificar el error, la herramienta entrega guías directas para resolver las Observaciones y una lista de documentos que se deben presentar, en caso de que corresponda subsanar la inconsistencia.Para apoyar a los contribuyentes en el proceso de corrección de dichas observaciones, en el portal de Rectificatorias aparecen detalladas las 30 observaciones más frecuentes, cómo se calcula la diferencia, cómo es posible resolver la observación, además de los documentos que se deben presentar en cada caso.Del mismo modo, el SII entrega un paso a paso para que el contribuyente pueda revisar si cuenta o no con una propuesta de rectificatoria elaborada por el Servicio, si es que la observación puede resolverse a través de Internet.Cabe señalar que a la fecha ya han rectificado su declaración de renta 24.324 contribuyentes observados desde el 8 de junio (fecha en que se habilitó la opción para rectificar).Las mayores disminuciones en los Formularios 22 observados este AT2026 son las siguientes: Observación Descripción # observados 2025 # observados 2026 Variación % F139 Aplicada a personas y empresas. Contribuyentes que utilizan créditos que se encuentran observados en la DJ 1948 29.045 24.792 -15% F74 Aplicada a personas. Algún empleador le retuvo créditos de impuesto de Segunda Categoría 10.016 7.803 -22% F95 Aplicada a empresas que tienen declaraciones juradas observadas 22.858 21.717 -5% F135 Aplicada a empresas Propyme con créditos observados en la DJ1948 22.490 17.506 -22% B98 Aplicada a empresas por los intereses y mayor valor percibidos 12.952 8.526 -34%

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nSantiago, 4 de Febrero de 2026\nSuscrito con ENEL a comienzos de enero:\nSII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nAntes de la implementación de esta norma, el Servicio contaba solo con un acuerdo de este tipo con un Grupo Empresarial Multinacional. La institución espera que el nuevo marco legal facilite la suscripción de más convenios de este tipo. \nLa Ley N°21.713, de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, estableció que los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover esta práctica con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efecto que la certificación.\n“Fomentar una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la entrega anticipada de información relevante, la aplicación de buenas prácticas tributarias y el fortalecimiento de la transparencia, la confianza mutua y la gestión de riesgos fiscales, con el fin de prevenir y reducir las contingencias tributarias”. Este es uno de los pilares fundamentales del Acuerdo de Cooperación firmado entre el SII y ENEL, al que adhirieron 13 empresas de este Grupo Empresarial, dentro de las cuales se encuentran 2 de las principales empresas del IPSA, Enel Chile S.A. y Enel Américas S.A. Este acuerdo es el primero que se firma en el marco de la vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (Ley COT), que incorporó una serie de normas que buscan promover la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento tributario cooperativo. Concretamente, esta Ley establece que “los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria”. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efeto que la certificación. Además, define que el SII mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación. Para la Directora (S) del SII, Carolina Saravia, la firma de este acuerdo “es una gran noticia, porque nos permite empezar a implementar la nueva norma. Como Servicio llevamos algunos años impulsando la sostenibilidad tributaria y, de hecho, ya contábamos con un acuerdo de colaboración, pero entendíamos que sin una norma específica era mucho más difícil lograr acuerdos de cooperación con Grupos Empresariales. Esperamos que este primer acuerdo sea el primero de muchos más con Grupos Empresariales, con el objeto de avanzar hacia el cumplimiento tributario cooperativo”. Desde el Grupo Enel en Chile destacaron que la firma de este acuerdo de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos constituye un hito de gran relevancia para sus empresas, ya que marca el inicio de una nueva forma de relacionamiento con la autoridad fiscal, basada en una colaboración más ágil, transparente y alineada a las mejores prácticas internacionales. Este enfoque refuerza la sostenibilidad y la transparencia tributaria, entrega mayor certeza jurídica en materia fiscal a los negocios y se traducirá, finalmente, en una mayor eficiencia de los procesos y en un beneficio mutuo. El Acuerdo con ENEL Su objetivo central es promover la sostenibilidad tributaria por parte del Grupo Empresarial, a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las empresas que conforman el grupo y adhieren a este acuerdo. El instrumento base de este tipo de acuerdos es el Plan de Cumplimiento Tributario que deben definir y adaptar las partes de acuerdo con la realidad del Grupo Empresarial, el que incluirá acciones concretas de asistencia, control y mejora continua. Entre los elementos que puede contener este plan, destacan: La implementación o fortalecimiento de la gobernanza fiscal y el marzo de control fiscal del grupo. El desarrollo de medidas de mitigación de riesgos tributarios La evaluación del nivel de contribución impositiva El cumplimiento de estándares internacionales de divulgación y transparencia  A partir de este acuerdo, el SII podrá obtener acceso a información transparente sobre las operaciones del grupo, relacionadas con reorganizaciones, ampliación de giros y mecanismos de financiamiento, entre otras materias. Con estos antecedentes, el SII podrá realizar revisiones preventivas, con el objeto de analizar oportunamente sus efectos tributarios y prevenir riesgos de incumplimiento, otorgando una mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Para Grupos Empresariales como ENEL, la principal ventaja de estos Acuerdos de Cooperación es que podrán obtener una solución oportuna y eficaz a las situaciones de riesgo o controversias tributarias y obtener mayor certeza jurídica, entre otras. Así, en el marco de este acuerdo, el SII se compromete a: Aplicar acciones de tratamiento proporcionales al perfil de riesgo del Grupo Empresarial, considerando sus operaciones relevantes y su historial de cumplimiento, entre otras características. Retroalimentar técnicamente a ENEL respecto de sus prácticas de gobernanza fiscal, marco de control fiscal y la gestión de sus riesgos tributarios. Establecer canales de comunicación directos y adecuados para resolver y aclarar dudas. Asistir técnicamente a ENEL en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, información, declaración y pago. Proponer y consensuar un Plan de Cumplimiento Tributario acorde al Grupo Empresarial.  Por su parte, ENEL se compromete a: Diseñar, implementar y mantener una gobernanza fiscal y un marco de control fiscal efectivos. Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno adecuadas a las características y perfil de Riesgo del Grupo. Mantener canales de comunicación efectivos con el SII para la entrega oportuna de información. Mitigar los riesgos y brechas tributarias detectadas, promoviendo la mejora continua y sus controles y procedimientos internos. Asegurar un nivel adecuado de contribución impositiva, acorde con la realidad económica del grupo. Ejecutar íntegramente el Plan de Cumplimiento Tributario que se acuerde con el SII.  Por último, cabe señalar que la suscripción de este acuerdo no afectará el curso regular de los procesos de fiscalización o gestiones administrativas que se encuentre desarrollando el SII respecto de los contribuyentes integrantes del Grupo Empresarial. Experiencia en el mundo La cooperación para el cumplimiento tributario es un mecanismo de trabajo que ha tomado creciente relevancia en el marco de los análisis que realizan los países miembros de la OCDE, porque ha demostrado ser una forma eficaz para solucionar las brechas, riesgos y contingencias tributarias de los contribuyentes. Es por esto que la OCDE recomienda generar relaciones de mayor colaboración con los contribuyentes y sus intermediarios basadas en la confianza y cooperación. Esta mirada partió en el marco del análisis desarrollado por la OCDE respecto de los intermediarios tributarios, y que se reforzó en el foro de Administraciones Tributarias realizado en 2008, en Ciudad del Cabo, oportunidad en la que se entregaron las conclusiones de un estudio sobre estos intermediarios, entre las que destacaban la necesidad de incentivar la cooperación y confianza entre la administración tributaria y los contribuyentes, como un elemento fundamental para potenciar el cumplimiento tributario voluntario;  además de la necesidad de contar con una comunicación transparente entre la administración tributaria y el contribuyente en relación a su situación tributaria.  En base a este y otros análisis, la OCDE definió como principio matriz de la cooperación para el cumplimiento tributario la “Relación institucional que se basa en intenciones expresas y mutuas y no en reglas detalladas, que deben ir más allá de las relaciones legales, basadas en la comprensión, respeto y cooperación, con el objetivo de aplicar la ley de manera eficiente y oportuna, con base a una estricta reciprocidad, reconociendo no sólo la letra de la ley sino el espíritu” De esta forma, se estableció que los principios que deben regir al momento de implementar cualquier estrategia de colaboración tributaria son: Privilegiar la cooperación al control El entendimiento con el contribuyente basado en el conocimiento de su realidad empresarial La imparcialidad y proporcionalidad de los actos de la Administración Tributaria La apertura del contribuyente mediante la entrega de información oportuna y relevante a la Administración Tributaria La Transparencia mutua del Contribuyente y la Administración Tributaria La reactividad, agilidad y oportunidad de la Administración Tributaria en la interacción y respuestas a los contribuyentes

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) y Carabineros de Chile realizaron operativo de fiscalización a vehículos de carga

    ANÁLISIS CONTABLE:
    El Servicio de Impuestos Internos (SII) y Carabineros de Chile realizaron operativo de fiscalización a vehículos de carga\nSantiago, 13 de Mayo de 2026\nEn rotonda Grecia\nEl Servicio de Impuestos Internos (SII) y Carabineros de Chile realizaron operativo de fiscalización a vehículos de carga\nOperativo móvil se enmarca en el trabajo colaborativo de ambas instituciones para asegurar el correcto cumplimiento tributario y el orden público.\n El Servicio de Impuestos internos y Carabineros de Chile, realizaron el 29 de abril pasado, un operativo conjunto destinado a fiscalizar a vehículos de carga y el correcto porte de documentos tributarios.El operativo móvil se llevó a cabo por funcionarios del SII y de la 43ª Comisaría de Peñalolén, en el marco de acciones coordinadas entre ambas instituciones quienes se dieron cita en el sector de la Rotonda Grecia, para controlar a camiones, camionetas y vehículos con capacidad de carga.Durante el procedimiento, se fiscalizó un total de 37 vehículos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.Como resultado de esta fiscalización, se cursaron tres infracciones a conductores que no portaban la documentación legal que respalda el traslado de mercaderías, situación que constituye una falta a las disposiciones legales y tributarias vigentes.Este tipo de operativos reviste especial importancia, ya que permite fortalecer el control y la trazabilidad de las actividades comerciales, contribuyendo a la prevención de delitos asociados al comercio ilegal y la evasión tributaria.Asimismo, estas acciones reflejan el trabajo colaborativo entre distintas instituciones del Estado, lo que entrega una señal clara a la ciudadanía respecto del compromiso conjunto por resguardar el cumplimiento de la ley, la transparencia y el orden público.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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