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  • El IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago

    ANÁLISIS CONTABLE:
    El IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago\nSantiago, 4 de Mayo de 2026\nEl IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago\nDesde el 25 de octubre, fecha de entrada en vigencia de esta obligación, hasta marzo, se han recaudado en total más de $85 mil millones.\nEl Director del SII, Jorge Trujillo, destacó que “estos resultados confirman que vamos avanzando en el objetivo de igualar la cancha para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias, combatiendo la evasión asociada al comercio informal”.\nMás de 48 mil millones de pesos, fueron los impuestos recaudados a partir de las declaraciones presentadas por las plataformas extranjeras y las plataformas nacionales con ventas internacionales, inscritas ante el SII para la aplicación del IVA a la compra remota de bienes por hasta 500 dólares desde el extranjero, lo que incluye la venta de bienes desde el exterior comprados a través de plataformas nacionales, en su segundo periodo de declaración y pago trimestral de este impuesto. Hay que señalar que la gran mayoría de las plataformas internacionales registradas hasta ahora ante el SII, se inscribieron para declarar y pagar el IVA a la venta de este tipo de bienes cada 3 meses, cuyo segundo plazo venció el 20 de abril. Esta medida entró en vigencia el 25 de octubre de 2025, por lo que, en los dos primeros reportes de declaración y pago de este impuesto, se logró una recaudación total de $85.161.454.535En el segundo reporte de la declaración y pago del IVA asociado a la venta de bienes por hasta US$ 500 dólares de manera remota desde el exterior, el Servicio recibió 30 declaraciones de este “IVA a bienes” y las 5 plataformas que más aportaron a la recaudación son Aliexpress, Amazon, Temu, Shein y Ebay. Estos resultados son concordantes con las estimaciones iniciales del SII, que ya había identificado a parte de estas plataformas como las que explicaban las principales transacciones que se realizaban desde el país para comprar bienes por hasta 500 dólares, desde el extranjero, a través de comercios sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con la información proveniente de instituciones financieras proveedoras de tarjetas de pago.  Periodo de declaración N° de plataformas declarantes Montos totales $ Oct – nov – dic 2025 28 36.958.141.361 Ene – feb- mar 2026 30 48.203.313.173 Total    85.161.454.535  IVA a bienes La aplicación del IVA a la venta de bienes ubicados en el extranjero, realizadas de forma remota, por hasta 500 dólares corresponde a una modificación legal establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma, los bienes de hasta 41 dólares eran importados sin pagar IVA ni aranceles asociados a la importación. Así, millones de pequeños paquetes llegaban a Chile, adquiridos en algunas de estas plataformas digitales haciendo uso de la exención, y pudiendo incentivar el comercio informal y la evasión de IVA y de Renta.El Director del SII, Jorge Trujillo, destacó que “estos resultados confirman que vamos avanzando en el objetivo de igualar la cancha para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias, combatiendo la evasión asociada al comercio informal”. En este sentido, reiteró el llamado a los clientes finales “a preferir las plataformas inscritas ante el Servicio para realizar sus compras internacionales de bienes por hasta 500 dólares, ya que eso les permitirá contar con una mayor garantía de que recibirán su compra de manera más expedita y, con ello, están aportando también a una correcta declaración y pago del IVA”. Cabe recordar que, para la implementación de esta medida, el SII desplegó un intenso trabajo para contactar y reunirse especialmente con los representantes de las principales plataformas extranjeras de intermediación con mayor alcance en Chile, para aclarar sus dudas e incentivarlos a inscribirse en este régimen simplificado para cumplir correctamente con el pago del IVA en este tipo de transacciones. Siguientes pasosEl Servicio procederá ahora a revisar que las declaraciones y pago del impuesto sean consistentes con la información de las ventas y de los envíos. Esto, en base a la información que el SII recibe de los bancos, sobre las transacciones de bienes realizadas a través de tarjetas de crédito, débito, u otros sistemas de pago similares, lo que permite potenciar la fiscalización de este impuesto. También incorpora como fuente de información los datos que entrega Aduana respecto de los envíos que señalan venir con el IVA cobrado desde el origen por la plataforma extranjera.El Director Trujillo sostuvo que con la información que el SII está recibiendo, es posible monitorear la inscripción y controlar el correcto pago de este impuesto por parte de estas plataformas, a través de procesos automatizados diseñados y construidos con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la mayor recaudación directa que se comienza a obtener con la implementación del IVA a los bienes por hasta 500 dólares, de forma similar a como se hace con el IVA a los servicios de plataformas extranjeras. 

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nSantiago, 4 de Febrero de 2026\nSuscrito con ENEL a comienzos de enero:\nSII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nAntes de la implementación de esta norma, el Servicio contaba solo con un acuerdo de este tipo con un Grupo Empresarial Multinacional. La institución espera que el nuevo marco legal facilite la suscripción de más convenios de este tipo. \nLa Ley N°21.713, de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, estableció que los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover esta práctica con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efecto que la certificación.\n“Fomentar una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la entrega anticipada de información relevante, la aplicación de buenas prácticas tributarias y el fortalecimiento de la transparencia, la confianza mutua y la gestión de riesgos fiscales, con el fin de prevenir y reducir las contingencias tributarias”. Este es uno de los pilares fundamentales del Acuerdo de Cooperación firmado entre el SII y ENEL, al que adhirieron 13 empresas de este Grupo Empresarial, dentro de las cuales se encuentran 2 de las principales empresas del IPSA, Enel Chile S.A. y Enel Américas S.A. Este acuerdo es el primero que se firma en el marco de la vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (Ley COT), que incorporó una serie de normas que buscan promover la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento tributario cooperativo. Concretamente, esta Ley establece que “los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria”. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efeto que la certificación. Además, define que el SII mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación. Para la Directora (S) del SII, Carolina Saravia, la firma de este acuerdo “es una gran noticia, porque nos permite empezar a implementar la nueva norma. Como Servicio llevamos algunos años impulsando la sostenibilidad tributaria y, de hecho, ya contábamos con un acuerdo de colaboración, pero entendíamos que sin una norma específica era mucho más difícil lograr acuerdos de cooperación con Grupos Empresariales. Esperamos que este primer acuerdo sea el primero de muchos más con Grupos Empresariales, con el objeto de avanzar hacia el cumplimiento tributario cooperativo”. Desde el Grupo Enel en Chile destacaron que la firma de este acuerdo de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos constituye un hito de gran relevancia para sus empresas, ya que marca el inicio de una nueva forma de relacionamiento con la autoridad fiscal, basada en una colaboración más ágil, transparente y alineada a las mejores prácticas internacionales. Este enfoque refuerza la sostenibilidad y la transparencia tributaria, entrega mayor certeza jurídica en materia fiscal a los negocios y se traducirá, finalmente, en una mayor eficiencia de los procesos y en un beneficio mutuo. El Acuerdo con ENEL Su objetivo central es promover la sostenibilidad tributaria por parte del Grupo Empresarial, a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las empresas que conforman el grupo y adhieren a este acuerdo. El instrumento base de este tipo de acuerdos es el Plan de Cumplimiento Tributario que deben definir y adaptar las partes de acuerdo con la realidad del Grupo Empresarial, el que incluirá acciones concretas de asistencia, control y mejora continua. Entre los elementos que puede contener este plan, destacan: La implementación o fortalecimiento de la gobernanza fiscal y el marzo de control fiscal del grupo. El desarrollo de medidas de mitigación de riesgos tributarios La evaluación del nivel de contribución impositiva El cumplimiento de estándares internacionales de divulgación y transparencia  A partir de este acuerdo, el SII podrá obtener acceso a información transparente sobre las operaciones del grupo, relacionadas con reorganizaciones, ampliación de giros y mecanismos de financiamiento, entre otras materias. Con estos antecedentes, el SII podrá realizar revisiones preventivas, con el objeto de analizar oportunamente sus efectos tributarios y prevenir riesgos de incumplimiento, otorgando una mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Para Grupos Empresariales como ENEL, la principal ventaja de estos Acuerdos de Cooperación es que podrán obtener una solución oportuna y eficaz a las situaciones de riesgo o controversias tributarias y obtener mayor certeza jurídica, entre otras. Así, en el marco de este acuerdo, el SII se compromete a: Aplicar acciones de tratamiento proporcionales al perfil de riesgo del Grupo Empresarial, considerando sus operaciones relevantes y su historial de cumplimiento, entre otras características. Retroalimentar técnicamente a ENEL respecto de sus prácticas de gobernanza fiscal, marco de control fiscal y la gestión de sus riesgos tributarios. Establecer canales de comunicación directos y adecuados para resolver y aclarar dudas. Asistir técnicamente a ENEL en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, información, declaración y pago. Proponer y consensuar un Plan de Cumplimiento Tributario acorde al Grupo Empresarial.  Por su parte, ENEL se compromete a: Diseñar, implementar y mantener una gobernanza fiscal y un marco de control fiscal efectivos. Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno adecuadas a las características y perfil de Riesgo del Grupo. Mantener canales de comunicación efectivos con el SII para la entrega oportuna de información. Mitigar los riesgos y brechas tributarias detectadas, promoviendo la mejora continua y sus controles y procedimientos internos. Asegurar un nivel adecuado de contribución impositiva, acorde con la realidad económica del grupo. Ejecutar íntegramente el Plan de Cumplimiento Tributario que se acuerde con el SII.  Por último, cabe señalar que la suscripción de este acuerdo no afectará el curso regular de los procesos de fiscalización o gestiones administrativas que se encuentre desarrollando el SII respecto de los contribuyentes integrantes del Grupo Empresarial. Experiencia en el mundo La cooperación para el cumplimiento tributario es un mecanismo de trabajo que ha tomado creciente relevancia en el marco de los análisis que realizan los países miembros de la OCDE, porque ha demostrado ser una forma eficaz para solucionar las brechas, riesgos y contingencias tributarias de los contribuyentes. Es por esto que la OCDE recomienda generar relaciones de mayor colaboración con los contribuyentes y sus intermediarios basadas en la confianza y cooperación. Esta mirada partió en el marco del análisis desarrollado por la OCDE respecto de los intermediarios tributarios, y que se reforzó en el foro de Administraciones Tributarias realizado en 2008, en Ciudad del Cabo, oportunidad en la que se entregaron las conclusiones de un estudio sobre estos intermediarios, entre las que destacaban la necesidad de incentivar la cooperación y confianza entre la administración tributaria y los contribuyentes, como un elemento fundamental para potenciar el cumplimiento tributario voluntario;  además de la necesidad de contar con una comunicación transparente entre la administración tributaria y el contribuyente en relación a su situación tributaria.  En base a este y otros análisis, la OCDE definió como principio matriz de la cooperación para el cumplimiento tributario la “Relación institucional que se basa en intenciones expresas y mutuas y no en reglas detalladas, que deben ir más allá de las relaciones legales, basadas en la comprensión, respeto y cooperación, con el objetivo de aplicar la ley de manera eficiente y oportuna, con base a una estricta reciprocidad, reconociendo no sólo la letra de la ley sino el espíritu” De esta forma, se estableció que los principios que deben regir al momento de implementar cualquier estrategia de colaboración tributaria son: Privilegiar la cooperación al control El entendimiento con el contribuyente basado en el conocimiento de su realidad empresarial La imparcialidad y proporcionalidad de los actos de la Administración Tributaria La apertura del contribuyente mediante la entrega de información oportuna y relevante a la Administración Tributaria La Transparencia mutua del Contribuyente y la Administración Tributaria La reactividad, agilidad y oportunidad de la Administración Tributaria en la interacción y respuestas a los contribuyentes

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo \nSantiago, 22 de Abril de 2026\nTras publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda: \nSII habilita plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo \nEl Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimodebe solicitarse una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, si se cumple con los requisitos legales. El beneficio se pagará en 2 cuotas (en mayo y agosto) \nLas cuotas se calculan en base a la vigencia del contrato, el número de trabajadores o nuevas contrataciones y tamaño de la empresa. \nEste beneficio temporal, también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades.\nYa está disponible en www.sii.cl la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del aumento del sueldo mínimo, luego de la publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda sobre esta materia.Las Mipymes, cooperativas y comunidades que cumplan con los requisitos y podrán solicitar este subsidio una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, a través de la plataforma disponible en sii.cl. El subsidio será pagado por TGR en 2 cuotas, correspondientes a mayo y agosto de este año.De esta manera, el SII está poniendo toda su experiencia y capacidad a disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, para que puedan solicitar este beneficio que hace posible que las trabajadoras y los trabajadores del país accedan a este mayor ingreso mínimo.Cómo funcionaEl beneficio consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo de acuerdo a información de los trabajadores, entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).El monto corresponde a $9.500 al mes (considerando de enero y abril), si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025. El monto en cambio será de $3.150 al mes (considerando de enero a abril), si la empresa informó inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.La normativa que regula este subsidio estableció un máximo de 200 trabajadores para considerar en el pago de este subsidio. Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200.Cabe destacar que el monto de la segunda cuota puede ser mayor a la primera si es que la empresa registró un aumento en el número de trabajadores en los primeros meses de 2026, respecto del mes base (mes con mayor número de trabajadores contratados) de 2025; o menor, si es que se registra una disminución en el número de trabajadores.Este factor de empleo se calcula automáticamente, de acuerdo a la información que entregue la AFC, para el cálculo de la segunda cuota.¿Quiénes pueden acceder al beneficio? Empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos: Ser personas naturales y jurídicas Haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025. Contar con ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100 mil UF. Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades. Se considerarán para el cálculo de este beneficio las personas trabajadoras que contaban con el Ingreso Mínimo Mensual durante 2025, de acuerdo con lo informado por la AFC.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Director del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Director del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas\nSantiago, 10 de Junio de 2026\nAnte la Comisión de Economía del Senado:\nDirector del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas\nReiteró que la medida busca controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA.  \nUna clara defensa de la legalidad de la Resolución que fijó un mecanismo para que las plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios de apuestas paguen los impuestos correspondientes por las operaciones realizadas en Chile, efectuó ayer en la mañana el director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, ante la Comisión de Economía del Senado. La autoridad fue invitada a la instancia legislativa para explicar los alcances de la Resolución N°69, oportunidad en la que realizó una maciza exposición acerca de la competencia de la institución en la materia,  fundamentos legales y normativos, aspectos regulatorios y medidas de control que le corresponde ejercer para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA. Precisó que la exigencia de IVA a estas plataformas de apuestas en línea no supone autorizar su funcionamiento, regularizar su situación sectorial ni sustituir las competencias de los órganos llamados a pronunciarse sobre su actividad, sino que significa, únicamente, evitar que el incumplimiento a un régimen regulatorio derive también en una ventaja tributaria injustificada. “En consecuencia, si la actividad no debió realizarse, ello deberá ser abordado por los órganos competentes en el ámbito sectorial correspondiente. Pero si, en los hechos, se realizaron operaciones que configuran un hecho gravado conforme a la ley tributaria vigente, al SII le corresponde exigir el cumplimiento de las obligaciones impositivas respectivas”, comentó. Trujillo descartó enfáticamente que con la Resolución el Servicio esté validando o fomentando una actividad ilegal, sino que con ella se hace cargo de una situación de hecho: que, pese a los esfuerzos de los organismos del Estado para impedirlo, las plataformas siguen operando abiertamente, ejecutando acciones que están gravadas, por las que corresponde que declaren y paguen impuesto, como cualquier contribuyente extranjero que presta servicios digitales gravados con IVA. Por el contrario, la máxima autoridad del SII recordó que la entidad trabaja en múltiples instancias de coordinación con distintas organizaciones del Estado, luchando decididamente en contra de la evasión, las actividades ilícitas y el crimen organizado. “Quienes están fomentando las actividades ilícitas son los que contratan publicidad, patrocinan actividades y permiten que estas operaciones se desarrollen en el país. Si el control ejercido sobre esta actividad, como lo ordenó la Corte Suprema, es efectivo, no habrá actividad ilícita ni habrá cobro de impuestos por ese concepto”, sentenció.   Para ver la presentación, seleccione aquí.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Director del SII y el General Director de Carabineros ratificaron trabajo colaborativo de ambas instituciones para la detección y monitoreo de actividades económicas ilícitas

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Director del SII y el General Director de Carabineros ratificaron trabajo colaborativo de ambas instituciones para la detección y monitoreo de actividades económicas ilícitas\nSantiago, 22 de Abril de 2026\nDirector del SII y el General Director de Carabineros ratificaron trabajo colaborativo de ambas instituciones para la detección y monitoreo de actividades económicas ilícitas\n El Director del SII, Jorge Trujillo, realizó su primera vista a Carabineros de Chile, donde fue recibido por el Director, General Marcelo Araya, ocasión en la que intercambiaron impresiones del trabajo de ambas instituciones y relevaron la importancia de continuar con la colaboración conjunta para combatir especialmente situaciones que afectan a los chilenos, desde las actividades económicas ilícitas, comercio informal, hasta otros delitos como lavado de activos.El Director Trujillo relevó la labor de Carabineros en los operativos en terreno que realizan los funcionarios del SII para asegurar el correcto cumplimiento tributario y la detección de eventuales delitos en todas las regiones de nuestro país, ya que ello nos ha permitido potenciar estos operativos para el control del robo de madera, robo de productos hidrobiológicos, pero también en el porte de documentación electrónica en carreteras, con lo cual se contribuye a una mejor trazabilidad y con ello a un mejor control de IVA.Por su parte la máxima autoridad policial, destacó el trabajo del Servicio de Impuestos Internos en temas tan relevantes como la investigación patrimonial y la capacidad de respuesta en tiempo y forma para agilizar las investigaciones que se lleven adelante en contra de quienes buscan defraudar el sistema tributario.En tal sentido, ambas autoridades coincidieron en la necesidad de seguir avanzando en fortalecer la coordinación de las Direcciones Regionales con los jefes de zonas territoriales de Carabineros, trabajando en conjunto para el monitoreo de actividades económicas ilícitas y el incumplimiento que da origen a la evasión de impuestos.

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  • Diez organismos públicos y del sector privado crean Mesa Nacional para coordinar combate contra el fraude financiero transnacional

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    Diez organismos públicos y del sector privado crean Mesa Nacional para coordinar combate contra el fraude financiero transnacional\nSantiago, 17 de Agosto de 2026\nEntre ellos el SII, la Fiscalía, la UAF, la CMF, los Bancos y el retail financiero:\nDiez organismos públicos y del sector privado crean Mesa Nacional para coordinar combate contra el fraude financiero transnacional\nAdvierten que el fenómeno ha evolucionado hacia una economía criminal organizada, por lo que ya representa una amenaza a la seguridad nacional e internacional debido a su digitalización masiva.\n Un total de 10 organismos públicos y entidades del sector privado suscribieron hoy un convenio para la creación de una Mesa Nacional para coordinar un combate conjunto en contra del fraude financiero transnacional, advirtiendo que en sus múltiples variantes el fenómeno ha evolucionado hacia una economía criminal organizada que explota los medios de pago y que, debido a su digitalización masiva, representa una amenaza a la seguridad nacional e internacional. Las organizaciones participantes en la Mesa son el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco del Estado de Chile, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), la Asociación de Retail Financiero (ARF) y NIC Chile. Todas ellas reconocen la necesidad de establecer mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración de conocimientos e información para combatir las distintas variantes de fraudes financieros, mediante una estrategia integral que permita facilitar la detección de patrones delictivos. Existen múltiples variantes de este fenómeno criminal, denominado Defraudaciones Informáticas, entre las que se encuentran, por ejemplo, los fraudes con redirección de pagos, (Business Email Compromise (BEC), la instalación de programas maliciosos o malware,  el phishing (robo de datos), los fraudes con tarjetas de crédito y pasarelas de pago, fraudes de ofertas de créditos y usura, fraudes modalidad extorsión, los fraudes de suplantación de identidad en redes sociales y telecomunicaciones, el fraude mediante plataformas de inversión en línea (trading), los fraudes románticos y las estafas de empleo mediante ofertas falsas de trabajo, entre otras, todas las cuales tienen como único objetivo apropiarse de los dineros de las víctimas. Esta cibercriminalidad constituye una importante fuente de ingresos para la delincuencia organizada, facilitando la comisión de otros delitos, como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de personas, entre otras. Representa además una amenaza permanente y sofisticada para la prevención del lavado de activos, pues las organizaciones criminales procuran incorporar al sistema financiero los recursos provenientes del fraude y otros delitos con el fin de ocultar su origen ilícito. La creación de esta Mesa está en línea con las últimas directrices emanadas de la ONU, que llamó a adoptar medidas coordinadas para prevenir y combatir el aumento explosivo del fraude financiero, definido como una amenaza transnacional que evoluciona rápidamente, erosiona las confianzas, desestabiliza las economías y amenaza el Estado de Derecho.  La secretaría técnica de la Mesa estará a cargo del fiscal jefe de la Fiscalía, Supraterritorial, Miguel Ángel Orellana, a quien le corresponderá la coordinación y dirección de la Mesa, que busca reducir la incidencia de delitos económicos y financieros mediante el intercambio sistemático de información estadística y técnica, la adopción de estándares internacionales emanados de Cumbre Mundial contra el Fraude y la optimización de los procesos de respuesta ante el aumento crítico de causas judiciales.Entre las acciones comprometidas, la Mesa establecerá una plataforma de intercambio de información estadística, fenómenos criminales, reportes de tendencias y dinámicas delictivas y datos agregados relativos a fraudes financieros, que será administrada por el Ministerio Público. Junto a ello, impulsará propuestas de reformas legislativas para perfeccionar el marco normativo regulatorio y desarrollará estrategias púbicas de prevención y comunicación. 

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • Director del SII y Alcalde de Huechuraba presentan avances de la implementación de la Ley de Ferias Libres

    ANÁLISIS CONTABLE:
    Director del SII y Alcalde de Huechuraba presentan avances de la implementación de la Ley de Ferias Libres \nSantiago, 11 de Abril de 2026\nRecorrieron la Feria La Pincoya:\nDirector del SII y Alcalde de Huechuraba presentan avances de la implementación de la Ley de Ferias Libres \n La norma, que entró en vigencia en enero, permite a los feriantes acogerse a un régimen de tributación especial para el sector, consistente en la aplicación de un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre el monto total de cada venta, siempre que se inscriban en un registro dispuesto por el SII.  \nEn la comuna de Huechuraba existen 364 feriantes con patente municipal, de los cuales 194 ya están inscritos en el registro de ferias libres del SII. La Feria La Pincoya, en tanto, cuenta con 359 comerciantes de los cuales 181 ya se inscribieron en el registro, lo que equivale al 50,4% del total. Los feriantes que aún no lo han hecho, tienen plazo para registrarse hasta el 30 de junio próximo. \nDesde La Feria La Pincoya, de Huechuraba, el Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo y el Alcalde de Huechuraba, Maximiliano Luksic, presentaron los principales avances de la implementación de la Ley N°21.745, que regula a las ferias libres y estableció un régimen de tributación especial para el sector, consistente en un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre el monto total de cada venta, en lugar del 19% habitual del IVA. Hay que recordar que, para acogerse a este Régimen Especial, la Ley estableció entre otros requisitos: Contar con permiso o patente otorgado por la municipalidad en la que realicen la actividad. Esto será informado por la Municipalidad al SII. Que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias (servicios). Que el pago de sus ventas se realice por medios electrónicos autorizados por el SII Que se inscriban en el registro de Ferias Libres, a través del sitio web del SII  Con el objeto de facilitar el proceso de adaptación para los feriantes que presentaban dudas o dificultades para cumplir a la brevedad con los requisitos establecidos por Ley, el SII informó a fines de 2025 que estos contribuyentes contaban con un periodo de implementación progresiva que se extenderá durante el primer semestre de 2026, es decir, hasta el 30 de junio, para poder acogerse a este nuevo régimen de tributación.   Respecto de los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico que deben ser autorizados por el SII, el Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial el Reglamento N° 871, que estableció los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas de servicio que deben cumplir estos operadores al ofrecer sus servicios a los comerciantes de ferias libres. Feria La PincoyaEn la comuna de Huechuraba existen 364 feriantes con patente municipal, de los cuales 194 ya están inscritos en el registro de ferias libres del SII. La Feria La Pincoya, en tanto, cuenta con 359 comerciantes de los cuales 181 ya se inscribieron en el registro, lo que equivale al 50,4% deltotal. Estas cifras “ reflejan el gran compromiso de estos comerciantes por informarse y cumplir con los requisitos para inscribirse en este régimen especial de tributación, cumpliendo así también, de manera correcta, con sus obligaciones tributarias”, destacó el Director del SII, Jorge Trujillo. ”Sabemos  -agregó-  que a nivel nacional otras ferias, en otras comunas y regiones, también están avanzando en este proceso,  por lo que el llamado es a acercarse al Servicio si tienen dudas e inscribirse a través de Internet, ya que de esta forma estarán aportando también a disminuir el comercio informal y combatir el comercio ilícito”. Por su parte, el alcalde de Huechuraba, Maximiliano Luksic, señaló que “este es un avance muy importante para nuestra comuna, y creemos que puede ser un modelo replicable en todo el país: más del 50% de los feriantes de La Pincoya ya se encuentran formalizados, lo que refleja un trabajo serio y conjunto entre el municipio, el Servicio de Impuestos Internos y los propios sindicatos. La formalización no sólo ordena la actividad, también abre oportunidades, entrega mayor seguridad y permite que nuestros feriantes puedan crecer con más herramientas y estabilidad”. En este proceso de implementación, los feriantes han contado con el apoyo del SII y de las propias municipalidades, mediante distintas charlas y capacitaciones para explicarles los beneficios de incorporarse a este nuevo régimen. Además, el SII dispuso de un espacio informativo en su sitio web, donde los contribuyentes pueden conocer los requisitos y funcionamiento, además de inscribirse en el Registro de Ferias Libres y estar al tanto de los medios de pago que pueden contratar para comenzar a operar en este nuevo sistema.  Respecto de la feria la Pincoya, el SII instaló un stand informativo donde los feriantes que aún no se inscrito pudieron aclarar sus dudas y cumplir con esta obligación. El sistema está hecho para guiarlos paso a paso en su inscripción: Si no ha hecho inicio de actividades, el sistema lo guiará paso a paso para que pueda completar este trámite en forma simple y desde la misma aplicación. Si tiene inicio de actividades, pero no tiene registrada alguna de las actividades que corresponden a ferias libres (478100 o 478900). La aplicación ajustará lo que corresponda para que quede debidamente inscrito. Avisará si no puede registrarse porque la Municipalidad no informó que cuenta con patente al día.  En este caso debe ponerse en contacto con el Municipio para que revise y rectifique la información.  Cabe señalar que, a nivel nacional, ya se han inscrito 11.840 contribuyentes, de los cuales 8.337 corresponden a la Región Metropolitana. De los inscritos, más del 55% realizó el inicio de actividades de manera simplificada, al momento de inscribirse en este registro. Respecto de los proveedores de medios de pago autorizados para prestar sus servicios a feriantes, ya se han inscrito 5: Sumup, BancoEstado, Compraquí, TUU, y Getnet (de Banco Santander). 

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII y Cochilco reúnen a grandes compañías mineras para promover acuerdos anticipados de precios de transferencia

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII y Cochilco reúnen a grandes compañías mineras para promover acuerdos anticipados de precios de transferencia\nSantiago, 20 de Julio de 2026\nSII y Cochilco reúnen a grandes compañías mineras para promover acuerdos anticipados de precios de transferencia\nLa jornada abordó los beneficios de los APA en operaciones transfronterizas de alto valor, las variables técnicas de comercialización de minerales y una agenda preventiva de coordinación institucional orientada a fortalecer la certeza tributaria y la inversión.\n El pasado 13 de julio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) realizaron una conferencia conjunta destinada a promover el uso de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) en la industria minera, como una herramienta para aumentar la certeza jurídica y tributaria en operaciones transfronterizas de alta complejidad. La actividad reunió a autoridades, especialistas tributarios y sectoriales, y representantes de grandes compañías mineras del país.Durante el encuentro, se explicó que un APA permite que un contribuyente residente o domiciliado en Chile en conjunto con el  SII acuerden anticipadamente los criterios para determinar los precios, valores o rentabilidades normales de mercado aplicables a operaciones con empresas relacionadas ubicadas en el exterior y que este instrumento aporta al contribuyente certeza jurídica y tributaria siendo este uno de sus mayores beneficios.En la ocasión, Cochilco expuso su rol en el análisis del mercado del cobre y otros minerales, la elaboración de estadísticas, estudios sectoriales, y la fiscalización de las condiciones de comercialización de las exportaciones de cobre y sus subproductos. Además se destacó el páorte de este conocimiento técnico que puede contribuir a mejorar la comprensión de las operaciones y apoyar los análisis de comparabilidad en el sector minero. No obstante, se precisó que Cochilco no negocia, no suscribe ni resuelve APAs ya que la revisión, negociación, decisión, seguimiento, renovación o término de estos acuerdos corresponde exclusivamente al SII, por lo que su colaboración se circunscribe al uso de información pública, agregada, anónima o legalmente compartible, y a materias técnicas relacionadas con operaciones de compra y venta de minerales.Una herramienta con creciente aplicación en ChileDe acuerdo con las cifras presentadas por el SII, a julio de 2026, Chile contabiliza 24 acuerdos firmados, siendo en Latinoamérica uno de los que más acuerdos han suscritos conforme a las normas OCDE.Las autoridades destacaron que el uso de estas herramientas adquiere especial relevancia para la minería por el elevado valor de sus transacciones, la extensión de sus cadenas de comercialización y la incidencia de variables técnicas que pueden modificar el precio final de los productos.Entre las operaciones que podrían ser cubiertas por un APA se encuentran la compra o venta de cobre y otros minerales entre partes relacionadas; los pagos a traders, distribuidores o comercializadores vinculados; los servicios y costos intragrupo; y las regalías por el uso de intangibles.Cabe destcar que el sector minero representó el 13,1% del Producto Interno Bruto nacional en 2025 y el 59% de las exportaciones del país, mientras que la minería del cobre aportó el 10% de los ingresos fiscales, de acuerdo con los antecedentes presentados en la conferencia. Estas cifras refuerzan la importancia de contar con instrumentos que contribuyan a la predictibilidad, el cumplimiento tributario y la inversión de largo plazo.Agenda preventiva para la industria mineraComo parte de la actividad, el SII y Cochilco presentaron una propuesta de trabajo conjunta que busca fortalecer una agenda preventiva que permita anticipar riesgos, reducir controversias y otorgar mayor predictibilidad tributaria y sectorial, sin alterar las competencias legales de cada institución. El trabajo técnico se limitará a operaciones de compra o venta de minerales y a sus principales variables comerciales, sin establecer precios obligatorios ni reemplazar el análisis individual que corresponde efectuar a cada entidad.En la jornada expusieron Carolina Saravia Morales, Subdirectora de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos y Karina Ochoa, Directora de Fiscalización de la Comisión Chilena del Cobre. El anfitrión del evento fue la Sociedad Nacional de Minería de Chile (SONAMI), y se contó con la colaboración del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile y el Consejo Minero.Para Edson Orellana, Director Corporativo de Gestión Tributaria de Codelco, “este tipo de presentaciones, en el tema de los acuerdos anticipados de precios, creo que es una instancia super importante para la economía en Chile en general, por que como se dijo en la presentación, da certeza jurídica, y facilita un sin número de actividades posteriores en el tema de la exportación…” “…siempre la relación con el Servicio de Impuestos Internos tiene que ser una relación de colaboración y transparencia”.De la misma forma, Nara Miorini, Gerenta de Contabilidad y Administración Financiera de Lundin Mining en Chile, señaló que «esta instancia es muy positiva, ya que nos permite analizar y evaluar la predisposición de la autoridad y de las distintas instituciones lo que nos da esa certeza jurídica que necesitamos para invertir en Chile”.Al cierre del encuentro, el SII invitó a las empresas del sector a evaluar la presentación de solicitudes de APA o BAPA y a canalizar sus consultas a través del Área de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, mediante el correo area.apa@sii.cl.

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nSantiago, 4 de Febrero de 2026\nSuscrito con ENEL a comienzos de enero:\nSII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias\nAntes de la implementación de esta norma, el Servicio contaba solo con un acuerdo de este tipo con un Grupo Empresarial Multinacional. La institución espera que el nuevo marco legal facilite la suscripción de más convenios de este tipo. \nLa Ley N°21.713, de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, estableció que los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover esta práctica con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efecto que la certificación.\n“Fomentar una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la entrega anticipada de información relevante, la aplicación de buenas prácticas tributarias y el fortalecimiento de la transparencia, la confianza mutua y la gestión de riesgos fiscales, con el fin de prevenir y reducir las contingencias tributarias”. Este es uno de los pilares fundamentales del Acuerdo de Cooperación firmado entre el SII y ENEL, al que adhirieron 13 empresas de este Grupo Empresarial, dentro de las cuales se encuentran 2 de las principales empresas del IPSA, Enel Chile S.A. y Enel Américas S.A. Este acuerdo es el primero que se firma en el marco de la vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (Ley COT), que incorporó una serie de normas que buscan promover la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento tributario cooperativo. Concretamente, esta Ley establece que “los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria”. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efeto que la certificación. Además, define que el SII mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación. Para la Directora (S) del SII, Carolina Saravia, la firma de este acuerdo “es una gran noticia, porque nos permite empezar a implementar la nueva norma. Como Servicio llevamos algunos años impulsando la sostenibilidad tributaria y, de hecho, ya contábamos con un acuerdo de colaboración, pero entendíamos que sin una norma específica era mucho más difícil lograr acuerdos de cooperación con Grupos Empresariales. Esperamos que este primer acuerdo sea el primero de muchos más con Grupos Empresariales, con el objeto de avanzar hacia el cumplimiento tributario cooperativo”. Desde el Grupo Enel en Chile destacaron que la firma de este acuerdo de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos constituye un hito de gran relevancia para sus empresas, ya que marca el inicio de una nueva forma de relacionamiento con la autoridad fiscal, basada en una colaboración más ágil, transparente y alineada a las mejores prácticas internacionales. Este enfoque refuerza la sostenibilidad y la transparencia tributaria, entrega mayor certeza jurídica en materia fiscal a los negocios y se traducirá, finalmente, en una mayor eficiencia de los procesos y en un beneficio mutuo. El Acuerdo con ENEL Su objetivo central es promover la sostenibilidad tributaria por parte del Grupo Empresarial, a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las empresas que conforman el grupo y adhieren a este acuerdo. El instrumento base de este tipo de acuerdos es el Plan de Cumplimiento Tributario que deben definir y adaptar las partes de acuerdo con la realidad del Grupo Empresarial, el que incluirá acciones concretas de asistencia, control y mejora continua. Entre los elementos que puede contener este plan, destacan: La implementación o fortalecimiento de la gobernanza fiscal y el marzo de control fiscal del grupo. El desarrollo de medidas de mitigación de riesgos tributarios La evaluación del nivel de contribución impositiva El cumplimiento de estándares internacionales de divulgación y transparencia  A partir de este acuerdo, el SII podrá obtener acceso a información transparente sobre las operaciones del grupo, relacionadas con reorganizaciones, ampliación de giros y mecanismos de financiamiento, entre otras materias. Con estos antecedentes, el SII podrá realizar revisiones preventivas, con el objeto de analizar oportunamente sus efectos tributarios y prevenir riesgos de incumplimiento, otorgando una mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Para Grupos Empresariales como ENEL, la principal ventaja de estos Acuerdos de Cooperación es que podrán obtener una solución oportuna y eficaz a las situaciones de riesgo o controversias tributarias y obtener mayor certeza jurídica, entre otras. Así, en el marco de este acuerdo, el SII se compromete a: Aplicar acciones de tratamiento proporcionales al perfil de riesgo del Grupo Empresarial, considerando sus operaciones relevantes y su historial de cumplimiento, entre otras características. Retroalimentar técnicamente a ENEL respecto de sus prácticas de gobernanza fiscal, marco de control fiscal y la gestión de sus riesgos tributarios. Establecer canales de comunicación directos y adecuados para resolver y aclarar dudas. Asistir técnicamente a ENEL en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, información, declaración y pago. Proponer y consensuar un Plan de Cumplimiento Tributario acorde al Grupo Empresarial.  Por su parte, ENEL se compromete a: Diseñar, implementar y mantener una gobernanza fiscal y un marco de control fiscal efectivos. Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno adecuadas a las características y perfil de Riesgo del Grupo. Mantener canales de comunicación efectivos con el SII para la entrega oportuna de información. Mitigar los riesgos y brechas tributarias detectadas, promoviendo la mejora continua y sus controles y procedimientos internos. Asegurar un nivel adecuado de contribución impositiva, acorde con la realidad económica del grupo. Ejecutar íntegramente el Plan de Cumplimiento Tributario que se acuerde con el SII.  Por último, cabe señalar que la suscripción de este acuerdo no afectará el curso regular de los procesos de fiscalización o gestiones administrativas que se encuentre desarrollando el SII respecto de los contribuyentes integrantes del Grupo Empresarial. Experiencia en el mundo La cooperación para el cumplimiento tributario es un mecanismo de trabajo que ha tomado creciente relevancia en el marco de los análisis que realizan los países miembros de la OCDE, porque ha demostrado ser una forma eficaz para solucionar las brechas, riesgos y contingencias tributarias de los contribuyentes. Es por esto que la OCDE recomienda generar relaciones de mayor colaboración con los contribuyentes y sus intermediarios basadas en la confianza y cooperación. Esta mirada partió en el marco del análisis desarrollado por la OCDE respecto de los intermediarios tributarios, y que se reforzó en el foro de Administraciones Tributarias realizado en 2008, en Ciudad del Cabo, oportunidad en la que se entregaron las conclusiones de un estudio sobre estos intermediarios, entre las que destacaban la necesidad de incentivar la cooperación y confianza entre la administración tributaria y los contribuyentes, como un elemento fundamental para potenciar el cumplimiento tributario voluntario;  además de la necesidad de contar con una comunicación transparente entre la administración tributaria y el contribuyente en relación a su situación tributaria.  En base a este y otros análisis, la OCDE definió como principio matriz de la cooperación para el cumplimiento tributario la “Relación institucional que se basa en intenciones expresas y mutuas y no en reglas detalladas, que deben ir más allá de las relaciones legales, basadas en la comprensión, respeto y cooperación, con el objetivo de aplicar la ley de manera eficiente y oportuna, con base a una estricta reciprocidad, reconociendo no sólo la letra de la ley sino el espíritu” De esta forma, se estableció que los principios que deben regir al momento de implementar cualquier estrategia de colaboración tributaria son: Privilegiar la cooperación al control El entendimiento con el contribuyente basado en el conocimiento de su realidad empresarial La imparcialidad y proporcionalidad de los actos de la Administración Tributaria La apertura del contribuyente mediante la entrega de información oportuna y relevante a la Administración Tributaria La Transparencia mutua del Contribuyente y la Administración Tributaria La reactividad, agilidad y oportunidad de la Administración Tributaria en la interacción y respuestas a los contribuyentes

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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  • SII está aplicando acciones de fiscalización profundas a mall chinos empadronados durante 2025, cursando 229 clausuras y 332 infracciones

    ANÁLISIS CONTABLE:
    SII está aplicando acciones de fiscalización profundas a mall chinos empadronados durante 2025, cursando 229 clausuras y 332 infracciones\nSantiago, 23 de Febrero de 2026\nIncluyen auditorías, revisiones de cumplimiento y puntos fijos:\nSII está aplicando acciones de fiscalización profundas a mall chinos empadronados durante 2025, cursando 229 clausuras y 332 infracciones\nEl Servicio constató que este tipo de comercios requiere de procesos de fiscalización constantes, dado que, frente a la aplicación de controles directos, mejoran su comportamiento tributario, pero luego de unos días, disminuye la emisión de documentos tributarios, respecto al momento en que fueron sometidos a procesos de fiscalización, lo que constituye un riesgo de subdeclaración de IVA.   \n Uno de los focos prioritarios del trabajo desplegado en terreno por el SII durante este año, apunta a los denominados “Mall Chinos”, un tipo de comercio al por menor, que vende muchos productos, muy diversos, a precios muy bajos, que se masificaron en los últimos años, y para los que no existe un código de actividad económica especifica, lo que dificulta su identificación.  En este contexto, además de los procesos habituales de fiscalización en terreno, el Servicio desarrolló este año, además de su plan regular de controles en terreno, 2 operativos masivos especiales en todo el país, destinados específicamente a este tipo de comercio, en abril y junio. La Directora (S) del SII, explicó que “culminado el proceso de empadronamiento y caracterización que realizamos a través de estos operativos, pudimos seleccionar para fiscalizaciones en profundidad aquellos casos que registran los mayores riesgos de incumplimiento tributario. Así, ya comenzamos la aplicación de diversos análisis y procesos de fiscalización más profundos a más del 80% de los 1.188 mall chinos empadronados a septiembre de este año, lo que confirma la relevancia de controlar a este tipo de establecimientos”. Incumplimientos detectados Desde enero a la primera semana de diciembre, el Servicio de Impuestos Internos realizó 2.747 acciones de fiscalización en terreno a Mall Chinos, en los que se controló la emisión boletas o vouchers, además de aplicar puntos fijos y acciones de empadronamiento. En estas actividades en terreno se cursaron 332 infracciones por la no emisión de estos documentos tributarios, aplicándose además 229 clausuras temporales a este tipo de establecimientos.  En el mismo periodo, se cursaron multas por más de $63.000.000. En paralelo, el Servicio comenzó la aplicación de las siguientes acciones de fiscalización y análisis más profundos, a los casos con mayores riesgos de incumplimiento tributario:  ACCIONES DE FISCALIZACIÓN N° DE CASOS /CONTRIBUYENTES Auditorías y Revisiones en Oficinas 72 Punto Fijo Acciones 568 /109 Total Acciones 610 / 181  “Lo que buscamos es lograr el correcto cumplimiento tributario de estos contribuyentes, y a la vez generar un efecto ejemplarizador en otros comercios de similares características, especialmente considerando la masividad de este tipo de comercios en los últimos años, traspasarle la importancia de cumplir con el pago de los impuestos y trabajar en igualdad de condiciones con todos los comercios”, subrayó Carolina Saravia. En paralelo, la institución está incorporando la información obtenida a los modelos de análisis de riesgos del Servicio, para integrarla de manera permanente a los planes de fiscalización orientados al sector comercio. Puntos FijosComo parte de las acciones de cumplimiento tributario en terreno, el SII aplicó el mecanismo de punto fijo en los mall chinos, es decir, controles en los que un equipo de fiscalizadores permanece en el establecimiento por un tiempo determinado, con el objetivo de verificar in situ el comportamiento tributario del contribuyente (principalmente en lo que a emisión de boletas se refiere), contrastándolo con su actividad habitual, cuando los funcionarios del SII no están presentes. Este mecanismo permitió verificar que los comercios controlados mediante un punto fijo aumentaron la emisión de documentos tributarios el día de dicho control, nivel que mantuvo los 5 días siguientes. Sin embargo, desde el sexto día de la aplicación del punto fijo, comenzó a registrar una disminución sostenida en la emisión de documentos tributarios, llegando a niveles similares a los registrados antes de la aplicación de la fiscalización con punto fijo. Frente a estos datos, la Directora (S) del SII afirmó que “lamentablemente, hemos podido constatar que los mall chinos representan un tipo de comercio que requiere de la aplicación de acciones permanentes de control, para asegurar su cumplimiento tributario. Sin esas acciones, tienden a reducir la emisión de documentos tributarios, aumentando su riesgo de no pago correcto de IVA. Es por ello que mantendremos nuestras acciones en terreno dirigidas a este segmento”.   Emisión de documentos tributariosPor último, respecto de la emisión de documentos tributarios en los mall chinos empadronados, entre enero y diciembre de 2025, el detalle es el siguiente:  Tipo DTE Monto total transacciones $ Monto IVA $ Factura electrónica  97.114.298.407 15.502.086.858 Boleta electrónica 601.688.148.489 96.487.235.834 Comprobantes de pagos electrónicos 424.124.351.187 67.609.094.521 Total 1.025.812.499.676 179.598.417.213

    *Este análisis ha sido elaborado basado en la perspectiva experta de Contalibre, estudio de contabilidad y tributación líder en Chile y América Latina.*

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